Corte avala ley que rinde honores a la Madre Laura
Sin embargo la Corte no avaló que la Santa sea declarada patrona del magisterio.
Sin embargo la Corte no avaló que la Santa sea declarada patrona del magisterio.
La Corte Constitucional avaló la Ley 1710 de 2014, que rindió honores a la Madre Laura Montoya, quien fue proclamada Santa por el Papa Francisco en mayo de 2013. Con ponencia de la magistrada María Victoria Calle y tras una larga discusión, la Corte declaró exequible la norma, pero tumbó un aparte que hacía de la Madre Laura patrona del magisterio de Colombia y otro más que la designaban como la cuna moderna de la evangelización para los indígenas de América y el mundo moderno. La norma había sido demandada por el ciudadano Miguel Ángel Garcés, quien consideraba que los honores rendidos a la Madre Laura por el Congreso suponen un desconocimiento del principio de neutralidad religiosa, al enaltecer a una persona que tiene clara relación con una creencia religiosa en particular. La Sala Plena de la Corte señaló que en Colombia hay libertad de cultos y que la norma, al exaltar a una integrante de la Iglesia Católica no estaba afectando la neutralidad religiosa. No obstante, los apartes que la Corte tumbó, se cayeron porque sí estaban priorizando y privilegiando a una religión en específico. En este debate, el procurador general de la Nación, Alejandro Ordóñez, había hecho una férrea defensa de las creencias religiosas católicas para señalar que existen principios y valores básicos en el catolicismo y la Constitución de 1991. El procurador insistió en que las creencias más profundas de las personas no pueden ser medidas con la Constitución y señaló que no es un requisito imprescindible para que una idea sea sensata que esta provenga de un ateo o de un creyente. Por lo tanto, excluir por inconstitucional del foro público una creencia, idea o norma por el sólo hecho de tener un contenido religioso, es una discriminación y una falacia ad hominem porque, como ya se explicó, parte de un prejuicio según el cual cualquier postura religiosa es por sí misma inconstitucional y debe ser rechazada automáticamente de la esfera pública, precisó Ordóñez.