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Contribuciones y subsidios para acueducto y alcantarillado siguen vigentes: Superservicios

Según la Superintendencia, la sentencia del Consejo de Estado “no puede afectar la aplicación de subsidios, pues de acuerdo con los artículos 51, 93 y 368 de la Constitución, es inconstitucional la suspensión de los subsidios en materia de servicios públicos domiciliarios”.

30 de agosto de 2010 Por: Elpais.com.co

Según la Superintendencia, la sentencia del Consejo de Estado “no puede afectar la aplicación de subsidios, pues de acuerdo con los artículos 51, 93 y 368 de la Constitución, es inconstitucional la suspensión de los subsidios en materia de servicios públicos domiciliarios”.

Ante versiones y pronunciamientos de diferentes fuentes donde se afirma, de manera equivocada, que se van a suprimir las contribuciones y subsidios para los servicios de acueducto, alcantarillado y aseo, luego de la Sentencia del Consejo de Estado, la Superintendencia decidió precisar el tema mediante la Circular Interna No. 144 del 13 de agosto de 2010, pues en ninguno de los apartes del fallo del alto tribunal se hace referencia alguna a esta posibilidad.Según lo expresa la Superintendencia en su circular, la sentencia del Consejo de Estado “no puede afectar la aplicación de subsidios, pues de acuerdo con los artículos 51, 93 y 368 de la Constitución, es inconstitucional la suspensión de los subsidios en materia de servicios públicos domiciliarios”.“El fallo sólo produce efectos a futuro, es decir, que se consolidan los actos y todas las situaciones anteriores a la fecha de ejecutoria de la Sentencia, que se produjo el 25 de marzo de 2010”, aclara la circular de la Superintendencia.En su sentencia el Consejo de Estado anuló, entre otros, el artículo 3 del Decreto 057 del 12 enero de 2006 expedido por el Gobierno Nacional, el cual establecía los niveles mínimos de contribución que debían ser cobrados a los usuarios residenciales de los estratos 5 y 6 y a los usuarios industriales y comerciales, como una de las fuentes para financiar los subsidios que se le otorgan a los usuarios residenciales de los servicios de acueducto, alcantarillado y aseo de los estratos 1, 2 y 3. Efectos de la Sentencia Frente a la vigencia de los acuerdos municipales o distritales que ya habían fijado los porcentajes de contribución con base en los decretos del Gobierno Nacional, el efecto, según la Circular de la Superintendencia, es el siguiente:Porcentaje de aporte solidario o contribución fijado por el Concejo Municipal mediante acuerdo fundamentado en la Ley 632 de 2000 y el Decreto 1013 de 2005: estos porcentajes deben seguir siendo aplicados por las empresas prestadoras de los servicios de acueducto y saneamiento básico durante la vigencia del Acuerdo.Porcentaje de aporte solidario o contribución fijado por el Concejo mediante acuerdo fundamentado en la Ley 632 de 2000, en el Decreto 1013 de 2005 y en el Decreto 057 de 2006: estos porcentajes deben seguir siendo aplicados por las empresas prestadoras durante la vigencia del Acuerdo, pues éste conserva sus fundamentos de derecho. Porcentaje de aporte solidario o contribución fijado por el Concejo mediante acuerdo fundamentado en el Decreto 057 de 2006: Si dichos porcentajes se basan exclusivamente en el decreto 057 de 2006, no pueden continuar siendo aplicados por las empresas prestadoras porque podría haber decaído el acto administrativo, con fundamento en la nulidad declarada por el Consejo de Estado, y lo procedente es que el respectivo concejo municipal o distrital expida un nuevo acuerdo con fundamento en las normas vigentes, es decir, con base en la Ley 632 de 2000 y en el Decreto 1013 de 2005.Cobro de aporte solidario o contribución sin que exista acuerdo municipal o distrital que fije el porcentaje del mismo: Lo procedente es que el respectivo concejo municipal o distrital expida, inmediatamente, un acuerdo con fundamento en las normas vigentes, es decir, la Ley 632 de 2000 y el Decreto 1013 de 2005.

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