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Contratos a favor de los reinsertados se podrán seguir efectuando

Aunque Santos aspire a la reelección, dichas negociaciones se ajustan a las excepciones planteadas en el artículo 33 de la Ley de Garantías.

22 de noviembre de 2013 Por: Elpais.com.co | Colprensa

Aunque Santos aspire a la reelección, dichas negociaciones se ajustan a las excepciones planteadas en el artículo 33 de la Ley de Garantías.

Según la Ley 996 de 2005, aunque el Presidente Juan Manuel Santos aspire a la reelección, la Agencia Colombiana para la Reintegración de Personas y Grupos Alzados en Armas puede continuar contratando directamente los programas de construcción de paz, restablecimiento del orden público y la reincorporación a la vida civil de grupos alzados en armas. La Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado explicó, en concepto rendido al Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, que dichas negociaciones se ajustan a las excepciones planteadas en el artículo 33 de la Ley de Garantías y que hacen relación a la posibilidad de efectuar contrataciones directas cuando esté de por medio la defensa y seguridad del Estado. El Alto Tribunal señaló que las contrataciones deben limitarse a la adquisición de bienes y servicios para atender los programas de desmovilización y reincorporación a la vida civil de grupos alzados en armas al margen de la ley y de sus miembros. La Sala dijo que la ejecución que hace el Fondo de Programas para la Paz, relacionados con medidas de paz y restablecimiento, se ajustan a los principios constitucionales de aseguramiento de la paz y la convivencia pacífica, y la garantía de un orden social justo, por lo que “encajan dentro de la noción de defensa y seguridad del Estado. Sin embargo, indicó que la posibilidad de realizar dichos convenios mediante la modalidad de contratación directa no exime a la entidad estatal de la aplicación de los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad.

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