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Contradicciones de desplazados no bastan para negarles su condición

Así lo determinó el Consejo de Estado, aduciendo el principio de la buena fe de las personas.

13 de agosto de 2012 Por: Elpaís.com.co | Colprensa

Así lo determinó el Consejo de Estado, aduciendo el principio de la buena fe de las personas.

El Consejo de Estado determinó que no basta con probar que las declaraciones de una persona, que dice ser desplazada, tienen contradicciones, para con base en eso negar su condición y en ese sentido dejar de reconocer las ayudas a las cuales tiene derecho.“No es suficiente para negar su situación. En virtud del principio de la buena fe toda duda debe ser resuelta a favor del desplazado por su relación especial de sujeción con el Estado” , señaló la Corporación.De acuerdo con la Sección Segunda del Consejo de Estado, le corresponde a las autoridades administrativas desvirtuar las versiones de los desplazados en virtud del Estado de vulnerabilidad en que se encuentran.“No basta con probar que en las declaraciones de los desplazados se evidencian contradicciones, pues éstas debe ser determinantes, es decir, que constituyan parte esencial en la situación de desplazamiento, pues en muchos casos la población desplazada por su alto grado de analfabetismo, no son coherentes al dar declaraciones ya que, entre otros aspectos, sienten cierto temor hacía las Autoridades Publicas” , dice la sentencia.Con ponencia de la magistrada Bertha Lucía Ramírez, la Corporación señaló que ni la Administración, ni la Jurisdicción deben solicitar a la persona desplazada probar su condición, “pues la carga de la prueba para desvirtuar la presunción de buena fe, de la que goza la declaración de desplazamiento, se encuentra en cabeza de las autoridades administrativas o judiciales, como ya se advirtió.” El pronunciamiento de la Corporación se produjo al analizar la impugnación presentada por la Unidad de Atención a Víctimas de un fallo del 23 de marzo pasado del Tribunal Administrativo del Valle que ordenó al Departamento para la Prosperidad Social que inscribiera a una mujer en el Registro Único de Población Desplazada, RUPD.La Unidad manifestaba que no se le podía entregar atención a la reclamante porque no está en el hoy llamado Registro Único de Víctimas que creó la Ley de Víctimas y que ella no hizo los pasos para ser registrada, ni tampoco agotó las vías ante la entidad.A su vez, la Corporación determinó que el Registro Único no es el “instrumento que determina la condición de desplazada de las personas” ya que se necesita el cumplimiento de una serie de factores.Además, estimó que si bien en el caso concreto, sí pudo haber contradicciones, no era suficiente para considerar que no era desplazada.Por ejemplo, el hecho de que la mujer haya estado afiliada a una EPS no quiere decir que no se diera la situación de desplazamiento, y que por ende su estado de vulnerabilidad hayan desaparecido.

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