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Conozca los alcances de la decisión de la Corte sobre pensiones millonarias

Con la decisión de la Corte un magistrado o un congresista que ostente actualmente una pensión de 20, 25, 30 o 18 millones de pesos, recibirá desde julio de 2013, 14 millones de pesos.

8 de mayo de 2013 Por: Elpais.com.co | Colprensa

Con la decisión de la Corte un magistrado o un congresista que ostente actualmente una pensión de 20, 25, 30 o 18 millones de pesos, recibirá desde julio de 2013, 14 millones de pesos.

La Corte Constitucional estableció que a partir del primero de julio de este año no se pagarán mesadas pensionales a congresistas y magistrados superiores a los 25 salarios mínimos mensuales , es decir, 14 millones 800 mil pesos. Colprensa presenta un abecé de la decisión que tomó la Sala designada para este tema en la Corte Constitucional y que fue presentada por el magistrado Mauricio González Cuervo. Para efectos prácticos, un magistrado o un congresista que ostente actualmente una pensión de 20, 25, 30 o 18 millones de pesos, recibirá desde julio de 2013, 14 millones de pesos. ¿Se caen las pensiones millonarias? En adelante no se pagarán mesadas superiores a los 25 salarios mínimos legales vigentes que equivalen a cerca de 14 millones 800 mil pesos. ¿A quien aplica? Vale para todo tipo de pensiones en desarrollo o aplicación de este régimen especial de congresistas y de aquellos servidores públicos a los que le resulta aplicables. ¿Qué pasa con los que ya tienen pensión? Lo decidido por esta sentencia empieza a regir desde el primero de julio de 2013. Las autoridades encargadas del pago de las pensiones de estos servidores públicos no podrán pagar mesadas superiores a los 25 salarios mínimos. ¿Qué pasa con las pensiones mayores de ese monto que fueron adquiridas de forma fraudulenta? El 31 de diciembre es un término que se les establece a los representantes legales de las entidades administrativos competentes para que realicen los procesos de revisión revocatorios o reliquidatorios de pensiones decretados con abuso del derecho o fraude a la ley. Tienen que devolver dineros los magistrados y congresistas que reciben pensiones millonarias? No. La Corte Constitucional ha considerado que las entidades que han liquidado estas pensiones y por supuesto los beneficiarios de ella, han procedido de buena fe y en el caso de estos últimos con arreglo a un principio de confianza legitima que hace que no haya por ningún motivo lugar a devolución de suma alguna de aquello recibido. ¿Y devuelven plata si se trata de pensiones irregulares? En este caso tendrá unas reglas especificas que determinará en cada caso el operador de estas disposiciones administrativas. Pero la regla es que en desarrollo del principio de buena fe no hay devolución de suma alguna. ¿Qué se va a tener en cuenta para las pensiones a partir del primero de julio? A partir del primero de julio la pensión para los congresistas y magistrados que estén bajo el régimen especial, tendrá en cuenta el 75 por ciento de los últimos 10 años de trabajo y no del último año como venía sucediendo con anterioridad. Además se eliminan aspectos como viáticos y primas. ¿Quién vigilará el fallo? La Procuraduría General de la Nación, la Contraloría General de la República y el Gobierno, a través del Ministerio de Trabajo, velarán por el cumplimiento efectivo de esta sentencia. ¿Qué pasa con el régimen de transición, establecido en la Ley 100, para los congresistas y magistrados? A partir del primero de abril de 1994, según las reglas establecidas en el régimen de transición (ley 100 de 1993) los congresistas y magistrados no podrían ser beneficiados del régimen especial, si no estaban afiliados al respectivo régimen antes de esa fecha. ¿Por qué? Porque la finalidad del régimen de transición es proteger las expectativas legítimas de aquellas personas que al momento de entrar en vigencia en la ley 100, al momento del transito, tenían una expectativa legítima de pensionarse próximamente.

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