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Condenan al Estado por muerte de guardias de la cárcel La Catedral

Los hechos ocurrieron el 21 y 22 de julio de 1992, cuando miembros del Comando Especial de las Fuerzas Militares se tomaron por asalto el centro de reclusión y así trasladar a Pablo Escobar.

1 de febrero de 2013 Por: Elpaís.com.co | Colprensa

Los hechos ocurrieron el 21 y 22 de julio de 1992, cuando miembros del Comando Especial de las Fuerzas Militares se tomaron por asalto el centro de reclusión y así trasladar a Pablo Escobar.

Por la muerte de varios guardianes de la cárcel La Catedral de Envigado, Antioquia, el Consejo de Estado condenó al Ministerio de Defensa y al Ejército Nacional al pago de una millonaria indemnización a los familiares de las víctimas. Los hechos ocurrieron el 21 y 22 de julio de 1992, cuando miembros del Comando Especial de las Fuerzas Militares se tomaron por asalto el centro de reclusión, con el fin de tomar el control externo e interno del penal, relevar la guardia penitenciaria nacional y municipal y trasladar de prisión al extinto capo de las drogas, Pablo Escobar Gaviria. De acuerdo con la investigación, durante el operativo murió el sargento Olmedo Mina, quien estaba al servicio de la Dirección General de Prisiones, y otros once guardianes resultaron heridos. Por la anterior, los familiares del sargento fallecido y de las personas heridas, demandaron al Estado. En primera instancia, el Tribunal Administrativo de Antioquia negó las pretensiones de la demanda con el argumento de que el uso de las armas por parte de los militares obedeció al peligro inminente en que se encontraban. Sin embargo, el Consejo de Estado advirtió que la misión del Ejército durante la toma nunca fue clara y la guardia de la cárcel no fue informada de la orden de asalto impartida por el Gobierno Nacional. Así las cosas el Estado deberá pagar más de $809 millones a los familiares del sargento muerto y a las personas que resultaron heridas durante el asalto al centro penitenciario. Para la corporación judicial es un error afirmar que un guardia de prisiones, en virtud de sus funciones, debe soportar un ataque externo, aún por parte de las autoridades militares del Estado, o tratándose de un operativo que comprometa la seguridad nacional. “La muerte del sargento de prisiones Olmedo Mina se produjo en circunstancias excepcionales, sometido a un riesgo que no debió asumir por encontrarse, evidentemente, más allá de sus funciones, máxime si se tiene en cuenta que las funciones de un guardián de prisiones giran en torno a garantizar la reclusión de las personas privadas de la libertad y a prestar seguridad a las mismas, tanto de posibles amenazas internas como de aquellas provenientes de afuera”, indica la sentencia.

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