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Condenan a la Nación por detener injustamente a un soldado en 1996

El Consejo de Estado, con ponencia del magistrado Danilo Rojas Betancourth, señaló que en este caso hubo en efecto daño por la afectación moral que produjo la detención injusta

3 de junio de 2013 Por: Colprensa

El Consejo de Estado, con ponencia del magistrado Danilo Rojas Betancourth, señaló que en este caso hubo en efecto daño por la afectación moral que produjo la detención injusta

El Consejo de Estado condenó a la Nación por la privación injusta de la libertad a un soldado del Ejército Nacional que en 1996 fue detenido acusado de robo y concierto para delinquir y que posteriormente fue absuelto por la justicia. José Rubiel Sánchez Sánchez fue capturado luego que la declaración de dos personas lo vinculara en varios asaltos que se produjeron en el sitio denominado Sinaí, en la vía que de Morelia conduce a Valparaíso en Caquetá. Estuvo preso entre el 15 de octubre de 1996 hasta el 5 de marzo de 1998 cuando un juzgado lo absovió. Esto, por considerar que las pruebas recaudadas no permitían establecer con certeza las circunstancias de los hechos ni la participación efectiva del soldado. El Consejo de Estado, con ponencia del magistrado Danilo Rojas Betancourth, señaló que en este caso hubo en efecto daño por la afectación moral que produjo la detención injusta que es atribuible a la Fiscalía General de la Nación y a la Rama Judicial por haber dictado la medida de aseguramiento y por haber “excedido ampliamente los términos legales otorgados para proferir la sentencia”. “En estos términos y comoquiera que, de acuerdo con el tiempo total de detención, es decir, un año, cuatro meses y veinte días, la Rama Judicial fue la entidad por cuenta de la cual el señor Sánchez Sánchez estuvo retenido la mayor parte del tiempo, es ésta quien deberá pagar la totalidad de la indemnización, sin perjuicio de que pueda repetir contra la Fiscalía General de la Nación”, dice el fallo. La Nación deberá pagar por motivo de daños morales al exsoldado y su familia, así como por concepto de perjuicios materiales un total de 106 millones 895 mil 133 pesos.

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