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Con el matrimonio gay, ¿la Corte reformó la Constitución?

Del debate moral y ético sobre la sentencia que avaló esas uniones se pasó al escenario jurídico. Expertos dicen que solo el Congreso de la República puede modificar la Carta Magna.

10 de abril de 2016 Por: Miguel André Garrido A. | Colprensa

Del debate moral y ético sobre la sentencia que avaló esas uniones se pasó al escenario jurídico. Expertos dicen que solo el Congreso de la República puede modificar la Carta Magna.

Luego de conocerse la decisión de la Corte Constitucional que da vía libre al matrimonio entre parejas del mismo sexo, ahora la discusión pasa del plano moral al escenario jurídico sobre el debate de si el alto tribunal, sin competencia para hacerlo, modificó la Constitución Nacional, tarea exclusiva del Congreso de la República. Lea también: Tras el fallo de la Corte, esto es lo que le falta al matrimonio igualitario

El primero en pronunciarse al respecto fue el expresidente de ese tribunal José Gregorio Hernández quien de manera tajante aseguró que la Corte efectivamente modificó, sin ser competente para ello, la Constitución Política por cuenta del aval al matrimonio igualitario, al desconocer el Artículo 42 de la Carta Magna en el que se dice expresamente que el matrimonio es la decisión libre entre un hombre y una mujer.  

Según el jurista y  académico, quien no entra a descalificar tales uniones, con esta determinación la Corte excedió sus competencias, y usurpó las que de manera exclusiva la Constituyente le entregó al Congreso.

“El papel de la Corte es velar por la Constitución, no reformarla vía sentencias”, dijo Hernández y agregó que lo sucedido el jueves no se podía dar “(…) Ni por sentencia de la Corte Constitucional, ni por el procedimiento contemplado en el Decreto Ley 2067 de 1991 (control abstracto de constitucionalidad), ni por el estatuido en el Decreto 2591 del mismo año (Acción de Tutela)”.

El contrapeso para esta manifestación lo dio el también expresidente de la Corte  Constitucional, Alfredo Beltrán Sierra, para quien en este asunto nunca se dio una reforma a la Carta Política, puesto que antes del Artículo 42 hay que tener presente el Artículo 13 en el que la misma Carta consagra el derecho a la igualdad y prohíbe la discriminación por razones de sexo o condición.

“Por razón de la inclinación sexual no se puede establecer una discriminación”, dijo Beltrán para quien es claro que no se da la inexequibilidad que se pretende en el artículo sobre la familia.

Fue una interpretación, no una modulación

[[nid:524577;http://contenidos.elpais.com.co/elpais/sites/default/files/imagecache/563x/2016/04/matrimonio_gay.jpg;full;{La comunidad Lgbti consiguió ante los estrados judiciales la denominada 'igualdad plena', con la aprobación del matrimonio igualitario en Colombia. Foto: Elpais.com.co | Colprensa Archivo}]]

En otra orilla se sitúa el abogado penalista Iván Cancino, para quien es claro que la Corte Constitucional  sólo usurpa las competencia del Congreso de la República cuando se presenta una omisión total de éste organismo.

“En todo caso, lo que se presentó no fue la reforma ni a la ley, ni a la Constitución. Lo que hizo fue emitir unas disposiciones que se ajustan a la normatividad y la jurisprudencia no solo colombiana, sino internacional”, consideró el abogado Cancino.

Explicó  que  en este caso lo que se está dando en el país desde jueves pasado es que “la Corte no legisló porque no produjo una norma, sí interpretó catálogos normativos y derechos fundamentales, para ajustarlos a la Constitución”.

Para el analista la afirmación contenida en el Artículo 42 no es una afirmación excluyente, que no permita una interpretación normativa. “Lo que se dio fue una interpretación, no una modulación de la Constitución”, concluyó.

 No hay que ensillar sin tener las bestias

 El expresidente de la Corte Suprema de Justicia, Jaime Arrubla, reclamó mesura con las interpretaciones que se han dado, pues en su criterio, lo que hay es la derrota de una ponencia que rechazaba el matrimonio entre parejas del mismo sexo.

En ese sentido, el exmagistrado precisó que lo que ahora debe suceder es esperar la postura que fije el magistrado Alberto Rojas Ríos, quien deberá definir los detalles de lo que suceda en este caso.

Solo hasta entonces se podrán conocer los detalles. “Es cierto que la Constitución habla de un hombre y una  mujer”, dijo Arrubla, aunque precisa que la misma Corte Constitucional hace varios meses le había encomendado al Congreso de la República  pronunciarse en este caso.

“Estamos ensillando antes de traer las bestias. Es cierto que la Constitución dice que es entre un hombre y una mujer, pero hay que esperar a conocer los argumentos”,  puntualizó Arrubla.

Hay que reformar  El constitucionalista Juan Manuel Charry  considera que por ahora no se puede hablar de plena igualdad de derechos ante la ley para los matrimonios heterosexuales y los de personas del mismo sexo, tras la decisión de la Corte Constitucional que dio vía libre a esa posibilidad.   Charry sostiene   que  esa decisión aún requiere de reformas legales y constitucionales. “No es un tema fácil, por varias razones. La primera, porque el Artículo 42 de la Constitución Nacional define el matrimonio como la unión entre un hombre y una mujer, y no simplemente entre dos personas así sean del mismo sexo”. El experto dice que el  desarrollo jurisprudencial viene desde tiempo atrás y les ha dado garantías jurídicas e igualdad de derechos ante la ley a las parejas del mismo sexo, especialmente en seguridad social.  No obstante, sostiene  que el fallo de hoy “es un paso fundamental para un tema que no está definido en la Constitución, como es el caso del matrimonio igualitario”.  En ese sentido,  explica  que como está “la decisión de jurisprudencial de la Corte va en contraletra de la Constitución, por tanto requiere de un acto legislativo”.  Y agrega que para  que haya plena igualdad  de derechos entre matrimonios heterosexuales y del mismo sexo, “hay que reformar el Artículo 42 constitucional para definir que el matrimonio es la unión entre dos personas. Hasta que eso no se dé no se puede hablar de igualdad de derechos”.

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