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Ayudas a desplazados deben ser entregadas a tiempo: Corte Constitucional

El alto tribunal anunció que “hay que cumplirle a la población que está afectada”.

19 de marzo de 2012 Por: Elpais.com.co | Colprensa

El alto tribunal anunció que “hay que cumplirle a la población que está afectada”.

Si bien se puede utilizar el sistema de turnos para implantar un orden a la entrega de la ayuda humanitaria de emergencia, ésta debe ser reconocida y efectivamente entregada en un término razonable a toda la población desplazada, con el fin de garantizar sus derechos fundamentales.Así lo advirtió ayer la Corte Constitucional a Acción Social y a la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas. El pronunciamiento se dio al fallar una tutela en favor de José Eduardo Gallego Ruíz, un anciano de 82 años quien no pudo recoger la ayuda concedida ya que se encontraba enfermo.Gallego solicitó una prórroga de la ayuda humanitaria que fue aprobada y que estuvo en el Banco Agrario un mes, pero como no fue recogida, tuvo que ser devuelta a Acción Social. Cuando José se enteró de lo que había pasado, solicitó de nuevo la ayuda, pero le dieron el turno número 196.786.Al revisar la Corte Constitucional la tutela que interpuso Gallego, y que le fue concedida en primera instancia y revocada en segunda, la corporación encontró que si bien es necesario que se preserve el orden estricto de los turnos para garantizar la igualdad, estos se pueden saltar en casos excepcionales.Esto puede suceder debido a circunstancias de vulnerabilidad evidentes y por el tiempo desproporcionado de espera al que ha sido sometida la persona “toda vez que la ayuda siempre debería entregarse en un término razonable al ser un derecho fundamental de la población desplazada”.En este caso, la Corte Constitucional advirtió que José Eduardo Gallego se encuentra enfermo de trombosis, es una persona con 82 años, y que por su avanzada edad y su enfermedad no tiene una fuente de ingresos que asegure su autosostenimiento.“A esto se debe agregar que la ayuda humanitaria que le fue concedida y que por razones de salud no pudo reclamar personalmente, fue solicitada con más de un año de anterioridad, y ahora se le asignó de nuevo un turno que lleva aproximadamente ocho meses de espera, lo que resulta un irrazonable y desproporcionado, perdiéndose la naturaleza misma de la ayuda humanitaria de emergencia”, estimó la Corte.Por estas razones, no sólo se hizo la advertencia a la actual Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, sino que se ordenó que en un término de diez días entregue la ayuda humanitaria que le fue otorgada a José Eduardo Gallego y que no pudo reclamar. La Corte reiteró que el llamado es para que en todo el país se cumpla con los plazos establecidos.

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