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Madres de Soacha | Foto: Colprensa

EJÉRCITO NACIONAL

Así han quedado en libertad militares vinculados en 'falsos positivos'

Muchos de los exuniformados vinculados con este delito han recibido libertad transitoria y condicionada, que contempla la Ley de Amnistía.

27 de agosto de 2017 Por: Alejandra Bonilla Mora / Colprensa 

Uno de los más polémicos debates alrededor de la Jurisdicción Especial para la Paz tiene que ver con qué va a pasar con los militares involucrados en casos de ‘falsos positivos’, dado que las víctimas consideran que sería un “premio” que sus procesos puedan pasar a la JEP.

Así lo han dicho, por ejemplo, las Madres de Soacha, quienes recientemente hicieron un acto de memoria para recordar a sus seres queridos y quienes alegan que nada tiene que ver con el conflicto el que sus hijos hayan sido reclutados, trasladados a otra ciudad y asesinados para ser luego presentados como guerrilleros o integrantes de grupos criminales.

Por ahora, mientras arranca la JEP en forma, los involucrados están pidiéndoles a los jueces que les otorguen o bien la libertad transitoria y condicionada que contempla la Ley de Amnistía, indulto y trato diferenciado; o que se les apliquen los beneficios del Decreto 706 de este año que permite levantar órdenes de captura vigentes y medidas de aseguramiento dictadas en su contra.

Ya la Corte Suprema de Justicia ha sentado jurisprudencia en algunos aspectos de este polémico debate, para decir que sí es posible que los condenados o procesados por ejecuciones extrajudiciales, cometidas por causa o en relación con el conflicto, se les suspenda la orden de captura cuando estén prófugos.

En esa ocasión, la Corte precisó que se trata de un beneficio de carácter temporal hasta que la JEP tome una decisión en cada caso. Pero, más allá, en recientes decisiones publicadas por Colprensa, la Corte ha precisado que algunos de estos casos sí guardan relación con el conflicto y, en otros, cuando ha dicho que la relación no es clara, igual ha otorgado el beneficio.

Incluso, la Corte ha especificado que hay casos de ‘falsos positivos’ que pueden pasar a la JEP porque no hubo un fin económico detrás de ellos, aunque sí una intención de los involucrados de ser felicitados por ‘bajas’.

Fueron felicitados, pero el fin no era enriquecerse 

Por ejemplo, en decisión del pasado 16 de agosto, la Corte estudió el caso del suboficial Jesús Guillermo Lara Caviedes, quien fue condenado a 15 años de prisión por haber participado en el ‘falso positivo’ de Denis Orley Palacio Zapata en Valdivia (Antioquia) en 2005, por tropas del grupo de contraguerrilla Anzoátegui que alegó que habían sido sorprendidos por guerrilleros de las Farc. En esto sustentó un supuesto combate.

No obstante, luego se pudo comprobar que la víctima realmente era un campesino de la región que “fue asesinado estando inerme”. De acuerdo con el expediente, “por la supuesta baja, en realidad aleve homicidio, los uniformados recibieron como reconocimiento, felicitación y días de descanso por parte del comandante de la Cuarta Brigada”.

El uniformado pidió la libertad transitoria y adjuntó el acta firmada ante la Secretaría de la JEP, manifestando su intención de acogerse a esa justicia especial. La Corte no la concedió por un asunto técnico, que su detención se emitió por otro proceso, pero explicó que sí le cobija la suspensión de la orden de captura por cumplir con los requisitos del decreto 706: ser miembro de la Fuerza Pública y que la orden de detención se dé por delitos relacionados con el conflicto.

Para analizar este crucial punto, la Corte está teniendo en cuenta el artículo 23 del Acto Legislativo 01 del 4 de abril de 2017 que delimita la competencia de la JEP y que dice explícitamente que los crímenes no solo deben tener relación con el conflicto, sino que se hayan hecho “sin ánimo de enriquecimiento ilícito”.

Y, como el soldado fue condenado por el delito de homicidio en persona protegida, de acuerdo con la Corte, sí hay relación, a pesar de qué fue un operativo simulado, “una ejecución extrajudicial de un miembro civil en el marco del conflicto armado interno colombiano suscitado por grupos rebeldes, en este caso, las Farc del cual se presentó a la víctima injustificadamente como miembro de esa organización armada”.

“Conducta que además se tuvo por demostrado, no respondió a un ánimo de enriquecimiento personal ilícito, o que esa fue la causa determinante del comportamiento reprochable, toda vez que según se advirtió estuvo encaminada al reconocimiento de <>”, dice el fallo que agrega que, si en diez días no se firma un acta de comparecencia, se reactivará su orden de captura.

Lo mismo sucedió en el caso del suboficial Alfonso Romero Guerrero, el cabo primero Félix Díaz González y los infantes de Marina: Ramón Alonso Padilla Gamarra, Alfonso Zamora Ballestas y Nelson Delgado Cuadrado condenados a 30 años de prisión por homicidio de Patricio Manuel Flórez Cebero, Mario Rosito Márquez y Never Cepas, quienes iban a coger aguacates. Este hecho se presentó el 8 de febrero de 2007 en el Carmen de Bolívar.

En este caso, la Corte reiteró que estos crímenes tienen “innegable conexidad con la contienda, máxime cuando no se advierte lucro personal para los ejecutores”, tuvo en cuenta que firmaron el acta de compromiso ante la JEP y otorgó la libertad. Esto, advirtiendo que, si bien en teoría la ejecución extrajudicial está excluida de ese beneficio, se puede dar porque llevan más de cinco años presos.

“(…) fue condenado en las instancias por el delito de homicidio en persona protegida que, como ya se dijo, debe ser cometido “con ocasión y en desarrollo del conflicto armado”, de modo que es evidente su vínculo con la contienda armada y aunque se trata de una ejecución extrajudicial, en principio excluida del beneficio de libertad transitoria, condicionada y anticipada, lo cierto es que por encontrarse privado de su libertad por más de 5 años, puede acceder a dicho beneficio, con mayor razón si, como lo informó el Secretario Ejecutivo, suscribió la respectiva acta de compromiso”, dice la decisión.

Lo mismo sucede en el caso del sargento Fernando Riveros Sarmiento, condenado a 30 años por el homicidio de Saúl Ortiz Muñoz y Danilo Yepes Pineda, agricultores que a quienes los militares hicieron pasar como guerrilleros de las Farc: “Encuentra la Corte que el delito de homicidio en persona protegida aquí juzgado, fue cometido con ocasión, por causa, o en relación directa o indirecta con el conflicto armado, sin que en la realización de esa conducta, de acuerdo con lo que se declaró probado en los fallos de instancia, se advierta algún ánimo de obtener enriquecimiento personal ilícito por parte de sus ejecutores”.

"No es claro el móvil del homicidio"

Similar decisión tomó la Corte el pasado 10 de agosto en el caso del suboficial Antonio Manuel Celedón Castellar del Batallón Batallón de Artillería N° 2 La Popa de Valledupar quien el 15 de noviembre de 2006 en la vía que de La Paz conduce a Manaure en Cesar, simularon un operativo militar y asesinaron a Fernando Sánchez Ortiz, a quien presentaron como un traficante de armas de las Farc y de quien se dio en su momento murió en combate.

Condenado a 34 años, pidió libertad condicionada por la Ley de Amnistía y trato diferenciado y la Corte la concedió al indicar que no es claro si fue o no un hecho cometido en relación con el conflicto. En ese sentido señaló que los militares siempre aseguraron que fue un operativo contra las Farc, que no estaban en servicio activo sino de permiso y que no hay claridad de lo que pasó.

“No hay elemento de juicio que permita con certeza definir la verdadera causa del homicidio, según el registro del fallo condenatorio, por lo que como mínimo debe optarse por reconocer un estado de duda respecto de esa situación, lo que permitiría optar por el criterio de que los hechos tienen una relación indirecta con el conflicto armado y por este motivo el peticionario tendría derecho a la libertad que solicita”, dice la decisión.

La Corte entonces se acogió al concepto emitido por el Secretario Ejecutivo de la JEP y otorgó la libertad “porque lleva privado de la libertad más de cinco años, no se ha establecido que el proceder obedeciera a un ánimo de lucro personal y el ilícito se ejecutó antes del 2014”.

"No hay garantías para las víctimas"

Para abogados que se han dedicado a representar a los familiares de las víctimas de ‘falsos positivos’, las condiciones actuales no dan garantías para la protección de sus derechos, en especial, el decreto 706.

Para la abogada Carolina Daza, quien representó a cinco jóvenes de caso emblemático de Soacha, por los cuales 21 militares fueron condenados, el problema consiste en los requisitos que este tiene.

“En el decreto solo basta que haya sido militar, que haya estado en servicio activo para la época de los hechos y que suscriba un acta de compromiso de sometimiento a la JEP. No tienen en cuenta la gravedad de los delitos, ni se analizan las circunstancias que llevaron a la detención”, explicó.

De hecho, por uno de los casos de ‘falso positivo’ que se lleva en el Meta, Daza acaba de enterarse sobre la sustitución que cobija a varios militares quienes de medida de aseguramiento de centro carcelario se pasó a casa por cárcel. Se trata de  diez uniformados, además del levantamiento de las órdenes de captura contra otros diez quienes en la actualidad estaban prófugos.

“Estábamos pendientes de llamarlos a juicio. Pero apenas salió el decreto pidieron la revocatoria de medida de aseguramiento y ni siquiera nos notificaron a las víctimas antes de tomar la decisión. Presentamos un recurso y estamos esperando. Los otros diez, que todavía no estaban para juicio y que huyen de la ley se presentaron a la Fiscalía por el decreto”, dijo.

Para los representantes de víctimas, el problema también consiste en que el acta de sometimiento a la JEP, en su criterio, no es garantía de que en efecto lo harán, ni de que no afectarán las pruebas del caso.
Actualmente, el decreto 706 está en examen en la Corte Constitucional, suspendido, mientras se falla sobre el Acto Legislativo 01 de 2017 que crea el Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición y la JEP.

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