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Así funcionará el protocolo de eutanasia en Colombia

El Ministerio de Salud dio a conocer los parámetros bajo los cuales se podrá adelantar el procedimiento en el país. Solo los enfermos terminales podrán realizar la solicitud.

20 de abril de 2015 Por: Elpaís.com.co l Colprensa

El Ministerio de Salud dio a conocer los parámetros bajo los cuales se podrá adelantar el procedimiento en el país. Solo los enfermos terminales podrán realizar la solicitud.

El Ministerio de Salud dio a conocer apartes de la resolución que regulará la eutanasia en Colombia, en la cual se determinan los casos en los que se podrá adelantar dicho procedimiento en el país.

La resolución está dirigida a las entidades prestadoras del servicio de salud, y con ella se les informa que no podrán negarse a responder a las solicitudes de muerte voluntaria presentada por pacientes que se encuentren en fase terminal de una enfermedad.

Aunque la eutanasia fue autorizada en Colombia por la Corte Constitucional desde 1997, a este hecho se le fijaron los parámetros para que los médicos adelanten dicho procedimiento.

Protocolo de la norma

La resolución contempla que el paciente debe realizar la solicitud a su médico de someterse al procedimiento de la eutanasia.

Luego de conocer la decisión, el médico deberá presentar opciones terapeúticas para que el paciente considere utilizar en su tratamiento y se replantee la solicitud de practicarse la eutanasia.

Si el paciente se mantiene en su decisión, ya será un comité técnico científico que evaluará la situación, tal como lo menciona la norma: "Por medio de la presente resolución se imparten directrices para la conformación y funcionamiento de los Comités Científico-Interdisciplinarios para el Derecho a Morir con Dignidad, los cuales actuarán en los casos y en las condiciones definidas en las sentencias C-239 de 1997 y T-970 de 2014".

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El comité evaluador

El comité interdisciplinario con el cual se pretende abordar las diversas realidades de la condición humana del paciente, estará conformado por un médico especialista, un psiquiatra o un psicólogo clínico y un abogado.

Ellos deberán acompañar todo el proceso de una manera constante durante todas “las fases de decisión y ejecución del procedimiento” dirigido a hacer efectivo este derecho, de acuerdo con MinSalud.

El comité tendrá  un plazo de 10 días para considerar el casos del paciente terminal que esté dispuestos a someterse a la eutanasia.

De determinarse que la solicitud es válida, se le volverá a preguntar al paciente si aún desea someterse al proceso.  Si éste se mantiene en su decisión, la entidad prestadora del servicio de salud contará con un plazo de 15 días para llevar a cabo el procedimiento. 

Diversas organizaciones sociales y religiosas se ha mostrado preocupadas con esta determinación, argumentado que la decisión sobre la vida y la muerte no depende de las personas sino de Dios. 

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