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Aprueban en primer debate objeción de conciencia para servicio militar

De esta forma, si alguien considera que por índole religiosa o ética no debe prestar servicio militar, puede acudir a la figura de objeción de conciencia y realizar un servicio social.

13 de noviembre de 2012 Por: Elpaís.com.co | Colprensa

De esta forma, si alguien considera que por índole religiosa o ética no debe prestar servicio militar, puede acudir a la figura de objeción de conciencia y realizar un servicio social.

A la plenaria del Senado pasó el proyecto de ley por medio del cual se reglamenta en el país la figura de la objeción de conciencia para quienes consideren tener problema alguno para prestar el servicio militar, el cual fue aprobado por la Comisión I. El articulado señala que la decisión que adopte será pública, y se protegerá la identidad del objetor. También se indica que a cambio el solicitante se le exigirá un servicio social alternativo, que podrá prestarlo en centros de enseñanza públicos y privados; hospitales y centros de salud pública; organizaciones comunitarias locales; establecimientos públicos del orden nacional o territorial; Defensa Civil; cuerpos de bomberos, e instituciones de beneficencia, acción social, o de protección ambiental, y de emergencia e instituciones de protección de animales. El ponente, senador Jorge Londoño, indicó que "todos los ciudadanos tenemos derechos subjetivos que debe proteger el Estado" y destacó que este proyecto se aprueba en cumplimiento a lo solicitado por la Corte Constitucional. La iniciativa define la objeción de conciencia como el derecho fundamental, derivado de la libertad de conciencia y la libertad de cultos, que tiene toda persona natural de oponerse, por razones de índole religiosa o ética al cumplimiento de un deber jurídico de origen constitucional, legislativo o reglamentario. El proyecto señala además que sólo podrán acogerse al derecho a la objeción de conciencia las personas naturales. Los padres, en representación de los hijos menores de edad, podrán invocar este derecho fundamental como titulares del mismo, siempre y cuando su decisión no afecte la vida o integridad del niño o la niña. De la misma forma se crean los Comités de Conciencia, los cuales no requieren personería jurídica ni autonomía administrativa o presupuestal. Sus miembros serán servidores públicos.

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