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Ante la CIJ Colombia rechazó "tergiversaciones" de Nicaragua

Al término del primer ciclo de audiencias en La Haya, el agente colombiano dijo que la denuncia de Nicaragua no aplica porque nunca ha habido una controversia entre los dos países.

1 de octubre de 2015 Por: Redacción de El País

Al término del primer ciclo de audiencias en La Haya, el agente colombiano dijo que la denuncia de Nicaragua no aplica porque nunca ha habido una controversia entre los dos países.

Este miércoles concluyó en La Haya el primer ciclo de audiencias orales preliminares, donde Colombia solicitó al tribunal de la Corte Interamericana de Justicia que rechace la demanda de Nicaragua ante el supuesto incumplimiento del fallo de 2012, en medio de la disputa por una porción el mar Caribe.

Al dar un balance sobre el desarrollo de las audiencias preliminares, el ministerio de Relaciones Exteriores informó que la defensa colombiana reiteró en este escenario que la Corte Internacional de Justicia no es competente para resolver sobre la demanda de Nicaragua. 

En primer lugar porque Colombia sí había aceptado el fallo de la Corte Internacional de Justicia, pero bajo las normas de la Corte Constitucional, que había ordenado su incorporación al Derecho colombiano por medio de un tratado, que tenía que ser definido por las vías diplomáticas. 

Dentro de los argumentos, el Gobierno Nacional también aseguró que en el momento de presentarse la demanda de Nicaragua, no existía una controversia entre los dos países, requisito exigido inclusive, por el propio Pacto de Bogotá. 

Razón por la cual “Nicaragua no puede seguir pretendiendo un tratamiento especial ya que ante la ley, todos los estados son iguales”, menciona el comunicado. 

Además, para el equipo de expertos, aún en el caso de que la Corte encontrara que el Pacto de Bogotá fuera aplicable, Nicaragua habría desconocido la obligación prevista en el propio Pacto en el sentido de que solo cuando las dos partes de una controversia concluyen que la misma no puede resolverse a través de la negociación diplomática, quedan habilitadas para acudir a otros procedimientos de solución de controversias, incluyendo, el procedimiento ante la Corte Internacional de Justicia.

En ese sentido el profesor Tulio Treves rebatió la teoría promovida por Nicaragua según la cual, la Corte tiene en este caso competencia derivada del propio fallo de 2012, ya que son funciones que no le asigna la carta de las Naciones Unidas ni el Estatuto de la misma Corte. 

Incluso el agente de Colombia ante el tribunal, Carlos Gustavo Arrieta, rechazó las tergiversaciones hechas por Nicaragua y pidió una vez más que el tribunal rechace la demanda de ese país, que “ha asumido un injustificado papel de víctima en este litigio”.  

En la segunda semana de audiencias se discutirá la otra demanda con la que se pretende una ampliación de la plataforma continental entre Nicaragua y Colombia, más allá de las 200 millas náuticas medidas a partir de la costa nicaragüense. 

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