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Acción de tutela, la 'estrella' de la Constitución de 1991

Los colombianos se valen de esta herramienta consagrada en la Carta Magna para reclamar sus derechos cuando se sienten vulnerados. Compone el 32 % de los procesos que llegan a la justicia.

4 de julio de 2016 Por: Colprensa

Los colombianos se valen de esta herramienta consagrada en la Carta Magna para reclamar sus derechos cuando se sienten vulnerados. Compone el 32 % de los procesos que llegan a la justicia.

La Acción de Tutela fue una de los figuras más novedosas de la Constitución Política de Colombia, proclamada el 4 de julio de 1991, y  también el recurso del que más han hecho uso los colombianos para pedir que les amparen sus derechos.  

Según cifras del Sistema de Información Estadística de la Rama Judicial (Sierju) este recurso suma el 32% de los procesos que entran a la justicia.  

En 1994 las tutelas representaban el 3 % de los casos que ingresaban al sistema judicial, en el 2000 la cifra subió al 14 %, para 2010 la estadística ascendió al 22 %, y la  cifra más reciente del Sierju indica que para el final de 2014 e inicios de 2015, había ascendido a su pico más alto.

“Evidentemente, la tutela constituye la acción de mayor uso y es una de las principales herramientas para lograr empoderamiento. La tutela constituye una silenciosa revolución por los derechos ciudadanos, no obstante es necesario advertir que se han presentado abusos en algunos casos”, señala la Corporación Excelencia en la Justicia.

En el informe, presentado por la organización se resalta que la Acción de Tutela ha sido uno de los principales logros y avances de la justicia para velar por los derechos de los ciudadanos, la entidad califica como una “revolución pacífica” este recurso.

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Los excesos 

Pero otro aspecto que resalta Excelencia en la Justicia es que en muchos casos se ha abusado del recurso, especialmente, con las llamadas ‘tutelatones’: “Se deben fortalecer los sistemas de información de la Rama Judicial y de otros operadores de justicia para detectar los abusos del derecho, como las demandas temerarias y las ‘tutelatones’. Además, fortalecer el sistema disciplinario de los abogados para sancionar los abusos en el derecho de manera ejemplar”.  

En su análisis sobre el sistema judicial la entidad advierte que las tutelas han afectado  los diferentes despachos, causando “congestión”.

“La Corporación Excelencia en la Justicia ha identificado en sus investigaciones que el incremento de las tutelas eventualmente puede afectar la efectividad de los despachos. No se puede desconocer que la tutela es la acción judicial más efectiva del ordenamiento colombiano, no tiene las formalidades de los demás procesos, disminuye algunas barreras de acceso, como la necesidad de un abogado, se resuelve en los diez días que ordena la ley y es más flexible en materia probatoria. Sin embargo, su trámite puede interrumpir la producción de la jurisdicción ordinaria de manera permanente”.

En ese sentido, las agremiaciones de trabajadores de la Rama Judicial afirman que aunque la congestión de procesos es un hecho, desde que se implementó la tutela los juzgados han contribuido a que se respeten los derechos de los ciudadanos, al margen de la cantidad de casos que llegan para ser revisados por los administradores de justicia.

“La tutela ha demostrado que los jueces han superado las expectativas y han contribuido al respeto de los derechos constitucionales de los ciudadanos. Los jueces han estado a la altura de los retos diarios de la tutela”, afirma el presidente de Asonal Judicial, el juez de Cartagena, Freddy Machado.

¿Requiere ajustes?

Una de las conclusiones del estudio apunta a que aunque la tutela se ha convertido en uno de los “mecanismos de mayor aceptación y recordación por parte de los colombianos”, es necesario identificar y sancionar  abusos de este derecho.

“De todos los procesos judiciales que existen en Colombia la tutela representa el 32 % y esta tendencia tiende a aumentar. Diferentes investigaciones han demostrado que los ciudadanos abusan de la tutela, con el agravante de que los jueces no están en capacidad de rechazarlas de plano y las sanciones que se imponen por abuso del derecho, son mínimas”, señala el estudio.

En ese sentido, la entidad dedicada a hacer seguimiento a la justicia, advierte que en caso de que se hagan modificaciones al sistema de tutelas, se debe realizar un análisis previo de los posibles escenarios que se podrían generar: “Si se pretenden realizar sugerencias o modificaciones en algún aspecto de la Acción de Tutela se deben evaluar los efectos que pueden tener en materia de acceso y, en especial, para las personas de menos recursos”.

La Corporación dice que no se puede descartar la creación de una figura como un juez especializado, para que estudie este tipo de recursos, con el propósito de no cambiar de fondo este derecho. También, que se debe estudiar la posibilidad de crear jueces especializados para la tutela, con el fin de mejorar la productividad de las otras jurisdicciones”.

Por su parte, el presidente de Asonal sugiere que se impongan sanciones más fuertes, para hacer cumplir las decisiones de los jueces, cuando fallan las tutelas: “Las herramientas para los incidentes de desacato deberían ser más efectivas, las personas que son sancionadas deberían cumplir las decisiones de los jueces, sin llegar a esta instancia”.

¿Por qué hay tantas tutelas?

Una de las conclusiones de la Corporación Excelencia en la Justicia es que los ciudadanos han optado por emplear este recurso debido a una percepción generalizada de que los demás  procesos “no son efectivos”.

“La tutela como acción judicial no opera con los mismos problemas de otros recuros judiciales. Las barreras económicas se reducen sustancialmente y los tiempos procesales sí se cumplen”, afirma la entidad.

Asonal Judicial afirma que los ciudadanos recurren a la tutela por falta de control de entidades gubernamentales frente a temas como salud, prestación de servicios públicos, y atención en establecimientos carcelarios.

“Creemos que la tutela ha sido muy importante, pero hay fallos por parte de las entidades, como las superintendencias, al no cumplir con sus funciones. Debería haber una política más estricta en estas entidades, para que los reclamos no lleguen a instancias judiciales”, afirma el juez Machado.

Capítulo 4

En este capítulo de la Constitución Política de Colombia se establece la aplicación y protección de los Derechos.

 Artículo  86.  “Toda persona tendrá Acción de Tutela para reclamar ante los jueces, en todo momento y lugar, mediante un procedimiento preferente y sumario, por sí misma o por quien actúe a su nombre, la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando quiera que éstos resulten vulnerados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública”.

El fallo, que será de inmediato cumplimiento,  podrá impugnarse ante el juez competente y, en todo caso, éste lo remitirá a la Corte Constitucional para revisión.

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