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Abusadores de menores pueden reducir su pena con estudio o trabajo, dice la Corte

Según la Corte Constitucional, la reducción de pena es un derecho y no un beneficio. Medida responde al caso de un abusador preso en la cárcel de Popayán.

16 de marzo de 2016 Por: Elpaís.com.co | Colprensa

Según la Corte Constitucional, la reducción de pena es un derecho y no un beneficio. Medida responde al caso de un abusador preso en la cárcel de Popayán.

La Corte Constitucional determinó que las personas condenadas por abuso sexual de menores sí pueden reducir su pena con trabajo por estudio o trabajo.

Para la Corte, la reducción de la pena es un derecho y no un beneficio, por lo que no entra en la posición del Código de Infancia y Adolesencia, que señala que responsables de crímenes contra menores no pueden tener ningún beneficio judicial.

La Sala estimó que con esta determinación no está desconociendo la protección del interés superior del menor, “sino que concluye que tal determinación se encuentra materializada en los diferentes escenarios de la política criminal estatal, la cual no puede ser llevada al extremo del tratamiento penitenciario y el fin resocializador de la sanción penal, porque ello implicaría soslayar la dignidad humana del infractor, desconociendo los principios fundantes del Estado colombiano”.

La Corte señaló que la redención de la pena es una garantía mínima para las personas privadas de la libertad, así se trate de delitos contra la integridad sexual de menores de edad y estimó que la posibilidad de rebaja de la condena está estrechamente relacionada con la resocialización del agresor, que es el fin último de la sanción penal.

“Lo expuesto, a la luz de la nueva normativa que introdujo el derecho a la redención en el artículo 103A del Código Penitenciario y Carcelario, incorporado por el artículo 64 de la ley 1709 de 2014, implica que el condenado puede acceder a la rebaja de pena por trabajo, estudio, enseñanza, deportes o actividades artísticas y, por tanto, una vez se cumplan los requisitos exigidos para ella, no es facultativo sino obligatorio para el Estado reconocerla”, señaló la Sala.

La Corte estudió el caso de Edward Zúñiga Quinayas, quien fue condenado en 2011 a ocho años de prisión en la cárcel de Popayán por el delito de abuso sexual a un menor de 14 años y a quien le habían negado el descuento de su pena.

Zúñiga presentó una tutela denunciando vulneración de sus derechos contra la Sala Penal del Tribunal Superior de Popayán y el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Popayán.

La Sala Penal del Tribunal de Popayán rechazó el pedido de Zúñiga, pero la Corte Suprema de Justicia ordenó finalmente al juez de ese municipio corregir la condena con una reducción de un mes y 20.5 días para el acusado.

La Sala señaló que “la negativa a reconocer la redención de pena a una persona condenada por delitos contra menores de 14 años de edad, a pesar de que la ley lo estableció como un derecho para las personas privadas de la libertad y el demandante acredita el cumplimiento de los requisitos exigidos para ello, constituye una vulneración del principio de igualdad, en virtud del cual las personas tienen derecho a recibir la misma protección y trato por parte de las autoridades”.

En la determinación, la Corte ordenó implementar programas de resocialización que sean distintos al estudio, el trabajo, la enseñanza, el deporte y las actividades artísticas.

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