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A Sabas Pretelt sí se le vulneró el debido proceso: magistrado Pretelt

El magistrado Pretelt Chaljub aclaró que no tiene relación de parentesco con Pretelt de La Vega y manifestó que la decisión de la Corte Constitucional, en su criterio, no abordó realmente los argumentos que presentó el exministro.

25 de mayo de 2015 Por: Elpais.com.co|Colprensa

El magistrado Pretelt Chaljub aclaró que no tiene relación de parentesco con Pretelt de La Vega y manifestó que la decisión de la Corte Constitucional, en su criterio, no abordó realmente los argumentos que presentó el exministro.

A pesar de que la Corte Constitucional negó una tutela propuesta por Sabas Pretelt de la Vega para tumbar el proceso por ‘Yidispolítica’, el magistrado Jorge Ignacio Pretelt salvó voto.

Así lo consignó en su salvamento de voto a la decisión mayoritaria de la Sala Plena que rechazó por improcedente la tutela que presentó la defensa de Pretelt de la Vega, antes que fuera condenado a 6 años de prisión, en la que alegaba que se le habían vulnerado sus derechos pues en razón de su fuero debió haberlo acusado directamente el Fiscal General y no un fiscal Delegado ante la Corte Suprema de Justicia, como sucedió.

Este pronunciamiento corresponde al proceso que afronta Sabas Pretelt por el ofrecimiento de prebendas a Yidis Medina, las cuales se concretaron en la Notaría Segunda de Barrancabermeja y un cargo en el Ministerio de Justicia para su amigo César Guzmán. 

El magistrado Pretelt Chaljub aclaró que no tiene relación de parentesco con Pretelt de La Vega y luego manifestó que la decisión de la Corte Constitucional, en su criterio, no abordó realmente los argumentos que presentó el exministro. 

“En segundo lugar, consideró que la aplicación del Acto Legislativo 06 de 2011 en el proceso penal llevado a cabo en contra del señor Sabas Pretelt de la Vega desconoció claramente el debido proceso por 3 motivos”, dice el salvamento. 

Ese Acto Legislativo fue el que permitió que no solo el Fiscal General pudiera acusar a ministros y otros altos funcionarios del Estado, sino también el Vicefiscal o fiscales delegados.

En criterio de Pretelt, como éste fue expedido cuando ya estaba en marcha el proceso en contra de Sabas Pretelt, entonces se le aplicó de manera retroactiva, lo cual no se puede hacer. 

“Adicionalmente, este Acto Legislativo redujo las garantías y afectó el fuero del procesado, por lo cual su aplicación en el proceso penal de Sabas Pretelt constituye la utilización retroactiva in malam partem de una ley penal, lo que se encuentra prohibido en nuestro ordenamiento jurídico, pues desconoce de manera flagrante el artículo 29 de la Constitución Política”, dijo Pretelt en su salvamento de voto. 

Para el magistrado Pretelt Chaljub, además, hubo una irregularidad a la hora de delegar el deber de acusación a un fiscal delegado en este caso porque “no tuvo un mecanismo de publicación ni como acto administrativo ni como acto de naturaleza jurisdiccional y no podía tener un carácter jurisdiccional, pues se trata de una típica delegación de funciones y por ello se le debió aplicar el régimen del Código Contencioso Administrativo, el cual exigía formalidades que nunca se cumplieron en el proceso como la publicación en la gaceta”. 

En este caso, los magistrados María Victoria Calle Correa y Mauricio González Cuervo se reservaron la posibilidad de presentar aclaraciones de voto sobre algunos de los fundamentos de la decisión. 

El fallo de la Corte indicó que la tutela no satisfacía el presupuesto de identificar los yerros en los que pudo incurrir la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia al aceptar la delegación del Fiscal. 

“Este Tribunal evidenció que en este caso el accionante no proporcionó las razones por las que, a su juicio, la Sala de Casación Penal calificó erradamente la naturaleza de dicho acto, pues en el escrito tutelar reprodujo los argumentos que había planteado en su solicitud de nulidad, sin detenerse a explicar por qué las apreciaciones desplegadas por la demandada no resultan acordes con los principios constitucionales, ni por qué esto tornaba imperiosa la intervención del juez de amparo”, indicó la Corte Constitucional. 

Con esta determinación queda intacta la condena proferida en contra del exministro Pretelt de la Vega por el ofrecimiento de prebendas a Yidis Medina, las cuales se concretaron en la Notaría Segunda de Barrancabermeja y un cargo en el Ministerio de Justicia para su amigo César Guzmán.

A Teodolindo Avendaño le asignó la Notaría 67 de Bogotá, donde fue nombrado Luis Camilo O’meara, quien se prestó para la compra de ese despacho. 

Pretelt de la Vega está en el Centro de Reclusión Militar de Cartagena en el Batallón de Infantería de Marina de la Base Naval del Caribe. 

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