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Corte Constitucional colombiana. | Foto: Elpaís.com.co / Colprensa

JUAN MANUEL SANTOS

87 aspirantes a magistrado de la Corte Constitucional

Durante los próximos diez días, los ciudadanos podrán consultar las hojas de vida y el perfil profesional de los aspirantes en la página de la Presidencia.

18 de marzo de 2017 Por: Redacción de El País 

El Gobierno Nacional comenzó desde este viernes el proceso de selección de los aspirantes a ocupar dos cargos como magistrado en la Corte Constitucional.

La Casa de Nariño informó que de 87 aspirantes que enviaron sus hojas de vida, previo cumplimiento de los requisitos de Ley, escogerá las dos ternas que enviará al Senado de la República para el proceso de elección.

Durante los próximos diez días, los ciudadanos podrán consultar las hojas de vida y el perfil profesional de los aspirantes en la página es.presidencia.gov.co/candidatos-magistrado-corte-constitucional, así como enviar sus observaciones y apreciaciones sustentadas sobre los candidatos al correo electrónico convocatoriamcc@presidencia.gov.co.

Los aspirantes participaron en la convocatoria pública que abrió la Presidencia de la República –de acuerdo con lo establecido en el Decreto 537 del 25 de marzo de 2015–, y tras su publicación en un diario de amplia circulación nacional, un total de 94 juristas se preinscribieron.

Luego de este proceso que estuvo habilitado desde el 27 de febrero hasta el 10 de marzo pasado, el Departamento Administrativo de la Función Pública cumplió la etapa de verificación y selección, mediante la cual se estableció que 87 de los 94 aspirantes inscritos cumplieron los requisitos legales y constitucionales.

Según el citado Decreto 537, el Presidente de la República puede incluir en el listado los nombres de otros ciudadanos.

Recibidas las observaciones y apreciaciones de los ciudadanos, el Presidente podrá realizar entrevistas a los candidatos.

Una vez el Jefe de Estado elabore las ternas, las dará a conocer a la opinión pública y posteriormente las presentará al Senado de la República dentro del término legal.

La Casa de Nariño informó que de conformidad con lo señalado en el artículo 2.2.3.2 del Decreto 1081 de 2015, los candidatos, además de cumplir los requisitos exigidos en la Constitución y la ley para el desempeño del cargo de magistrado o magistrada de la Corte Constitucional, deberán satisfacer criterios de probidad, independencia, idoneidad, carácter y solvencia académica.

Además, para la valoración de las hojas de vida de los aspirantes, se tendrán en cuenta:

Los aportes a la construcción del derecho, a través de la experiencia laboral, docencia, investigación y publicaciones.

También la diversidad en las especialidades del derecho, demostrada a través de la formación académica y la experiencia profesional. La reputación pública y buen nombre.

Los comentarios y apreciaciones de la ciudadanía; los comentarios de las organizaciones ciudadanas, sociales, universitarias o académicas, cuando la Secretaría Jurídica de la Presidencia así lo decida.

Para el manejo de eventuales conflictos de intereses entre el nominador y los candidatos se observarán las disposiciones constitucionales y legales vigentes, en particular las contenidas en las leyes 734 de 2002, 1437 de 2011, según se indicó.

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