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¿Qué contempla el acto legislativo para la paz?

El proyecto que eleva a categoría especial los acuerdos de La Habana entra a plenaria de la Cámara y tiene 5 artículos. Otorga facultades al Presidente.

21 de mayo de 2016 Por: Redacción de El País

El proyecto que eleva a categoría especial los acuerdos de La Habana entra a plenaria de la Cámara y tiene 5 artículos. Otorga facultades al Presidente.

Solo un debate y la conciliación entre el texto que apruebe la Cámara de Representantes y el que aprobó el Senado es lo que le falta al Acto Legislativo para la Paz.

La iniciativa que llegará a la plenaria de la Cámara la próxima semana le da facultades especiales al Presidente de la República, crea un procedimiento especial para la aprobación de las normas que desarrollen los acuerdos de paz  y eleva el acuerdo final a categoría especial. 

Esto último, por la inclusión del artículo que fue acordado con las Farc en La Habana para darle seguridad jurídica a los acuerdos. Es decir, para que  los gobiernos próximos no puedan cambiar lo ya pactado. 

El acto legislativo que discutirá  plenaria de Cámara tiene cinco artículos: 

1. Establece el procedimiento legislativo especial. Allí se define cómo se tramitarán las leyes ordinarias y los actos legislativos. En el caso de los proyectos de ley se determina que las comisiones, según el tema que toque la iniciativa, sesionarán conjuntamente; y que los actos legislativos, que son reformas constitucionales, se harán en cuatro debates, contrario al trámite normal que es de ocho debates. 

El acto legislativo permite también que las iniciativas se tramiten en extras, que tengan un único control automático y condiciona que todo lo aprobado deberá ser de autoría del Gobierno y si se hacen modificaciones deberán ser avaladas por el mismo.

2. Este artículo le otorga facultades especiales al  Presidente de la República.  Con ellas, el Mandatario podrá expedir decretos con fuerza de ley durante seis meses luego de la aprobación de este acto legislativo. 

3. La iniciativa  también contiene temas de inversión. Este artículo obliga a que en 20 años se incluya en el Plan Nacional de Desarrollo el Plan Plurianual de Inversiones para la paz, en el que siempre se dé prioridad a las zonas más afectadas por el conflicto. 

Y, si se firma la paz, se hace la refrendación y gana el apoyo al proceso, los alcaldes y gobernadores tendrán que modificar sus planes de desarrollo. El control para tales inversiones, se hará con el informe que el Gobierno entregará al inicio de cada legislatura. 

4. Es el artículo que incluye el blindaje jurídico para la paz que se acordó en La Habana.  En él se especifica que el acuerdo final será elevado a categoría especial en los términos de los convenios de Ginebra y entrará al bloque de constitucionalidad. 

También que una vez firmado y empiece a regir el acto legislativo, el acuerdo final será incorporado al derecho interno a través de una Ley Aprobatoria que pasará por el órgano legislador. 

5. Este último artículo  corresponde a la vigencia del acto legislativo, que se da a partir de la promulgación de la ley. 

Tras la aprobación de la iniciativa el ministro del Interior, Juan Fernando Cristo, dijo que “ha quedado absolutamente claro que ninguno de los artículos de este Acto Legislativo podrá aplicarse antes de que los colombianos refrenden el Acuerdo Final. Y que elevar a Acuerdo Especial este Acuerdo Final no es de ninguna manera  un tratado internacional entre estados: es un Acuerdo Especial entre un Estado y un grupo no estatal”, resaltó el Ministro.

Cristo  recordó que hay plenas garantías para las respectivas campañas del Sí y el No, una vez haya vía libre para la refrendación de los acuerdos en las urnas.

Lo que sigue

Tras la  aprobación en último debate el  Acto legislativo para la Paz  en la Cámara, este pasa a sanción presidencial y a revisión de la Corte Constitucional, quien se pronunciaría si este se ajusta  o no  a  las normas legales.

 Sobre este tema hay una  polémica abierta debido a que se incluyó en séptimo debate el artículo que eleva a categoría especial los acuerdos de paz, pues, según algunos constitucionalistas y congresistas eso no se podía hacer y  que se rompió el principio de consecutividad.

 

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