El pais
SUSCRÍBETE

Inicio

Cali

Artículo

Cali organiza su guía de impuestos locales para compilar datos

La Alcaldía de Cali presentó un proyecto de acuerdo que compila en un sólo lugar todo lo referente a los impuestos locales. El Concejo estudia la iniciativa que estaría lista en diciembre.

24 de noviembre de 2010 Por: Redacción de El País

La Alcaldía de Cali presentó un proyecto de acuerdo que compila en un sólo lugar todo lo referente a los impuestos locales. El Concejo estudia la iniciativa que estaría lista en diciembre.

Una larga lista de acuerdos y decretos tienen que consultar las personas que quieren saber cómo, cuándo y cuánto deben pagar de impuestos municipales.Para corregir ese desorden administrativo, la Alcaldía de Cali presentó un proyecto de acuerdo que compila en un sólo lugar todo lo referente a los impuestos locales.Para el director de Hacienda, Juan Carlos Botero, “tener en un sólo acuerdo todo lo relacionado con el pago de impuestos genera seguridad jurídica para quienes están interesados en establecer negocios en la ciudad”. La concejala Clementina Vélez, ponente de este proyecto de acuerdo, dijo que “en la actualidad, Cali cuenta con 42 acuerdos que regulan el tema tributario y diez decretos, haciendo ineficiente la gestión tributaria. Otras ciudades más pequeñas, como Palmira y Yumbo, tienen este instrumento”.Con la asesoría de Daniel Martínez y Carlos Lemos, de la firma Franco Murgueitio & Asociados, El País presenta una breve guía de estos impuestos que se pagan en Cali.Impuesto predialEste impuesto grava los bienes inmuebles ubicados dentro de Cali. Se paga anualmente. La base gravable es el avalúo catastral. Sobre ese monto se aplica la tarifa (conocida como milaje), que varía según el estrato y el uso del predio. (Ver tabla superior). Por ejemplo, una persona que tiene una vivienda en el estrato cinco cuyo avalúo catastral es de $200 millones y el bien es utilizado para residencia, el pago por predial es de $2.600.000.Las propiedades en las zonas rurales pagan por este impuesto una tarifa que oscila entre el 4x1.000 y el 14x1.000 dependiendo el uso y el tamaño del bien. Asimismo, los lotes que no tienen edificaciones deben pagar un impuesto cuya tarifa varía entre el 16x1.000 y el 33x1.000.El impuesto lo liquida directamente la Subdirección de Impuestos y Rentas Municipales y la factura llega por correo físico a cada propiedad. Los descuentos por pago anticipado son fijados por la Alcaldía cada año mediante resolución, al igual que las fechas límite de pago.Dentro de este impuesto se cobran las sobretasas ambiental (que oscila entre 1,5x1.000 y 2,5x1.000 sobre el avalúo catastral) y bomberil (3,7% del total del impuesto predial. Quienes residen en el estrato uno no pagan esta sobretasa).No pagan este tributo las iglesias reconocidas por el Estado Colombiano inscritas en el registro público de entidades religiosas del Ministerio del Interior. Están exentos de pago total o parcial los inmuebles de propiedad de entidades culturales, juntas de acción comunal, las sedes de sindicatos de trabajadores y de asociaciones gremiales de pensionados por jubilación y por vejez. También los inmuebles donde se prestan exclusivamente servicios de asistencia, protección y atención a la niñez, juventud, personas de la tercera edad o indigentes, rehabilitación de limitados físicos, mentales o sensoriales, drogadictos y reclusos, atención a damnificados de emergencias y desastres, que funcionen sin ánimo de lucro.Impuesto de Industria y ComercioEl impuesto de Industria y Comercio recaerá sobre todas las actividades industriales, comerciales y de servicios que se realicen dentro de Cali por personas naturales, jurídicas o por sociedades de hecho. Este tributo es anual y se paga con base en los ingresos presentados en la declaración privada que reportan quienes son sujeto de este impuesto.Los declarantes liquidan esta obligación tributaria sobre los ingresos brutos del año inmediatamente anterior, expresados en moneda nacional. Se excluyen de los ingresos brutos el valor de las devoluciones, los provenientes de la venta de activos fijos y de exportaciones, el recaudo de impuestos de aquellos productos cuyo precio esté regulado por el Estado y la percepción de subsidios.La tarifa también está expresada en milajes. En la actividad industrial, estos oscilan entre 3,3x1.000 y 6,6x1.000. Para el comercio, oscila entre 3,3x1.000 y 7,7x1.000. En los servicios, varía entre 3,3x1.000 y 11x1.000. Las casas de empeño y los expendios de bebidas alcohólicas dentro del establecimiento tienen una tarifa del 27,5x1.000.Tienen tarifas especiales: las agencias de publicidad, administradoras y corredoras de bienes inmuebles, corredores de seguros o bolsas de valores, agencias de viajes y demás actividades de intermediación, que pagarán el impuesto sobre el promedio mensual de ingresos brutos, entendiendo como tales el valor de los honorarios y comisiones. Las estaciones de servicio, las cooperativas de trabajo asociado y las empresas transportadoras.Las entidades bancarias y financieras pagan el 5x1.000. Adicionalmente, los que tengan más de una oficina de atención al cliente en Cali pagarán además del impuesto sobre sus ingresos una suma equivalente a 24 UVT anuales (Unidad de Valor Tributario que para este año está en $24.555 y para el 2011 la Dian la fijó en $25.132). Es decir, que por cada oficina deberán cancelar el próximo año $603.168.El impuesto de Avisos y Tableros se liquida como complemento del tributo de industria y comercio, tomando como base gravable este tributo al cual se le aplica una tarifa del 15%. Lo pagan quienes tengan vallas, avisos, tableros y emblemas en la vía pública, en lugares públicos o privados visibles desde el espacio público o en cualquier clase de vehículos.EstampillasLas personas naturales, jurídicas o sociedades de hecho que lleven a cabo operaciones y gestiones ante la Administración Municipal o cualquiera de las entidades descentralizadas del orden municipal deben pagar las estampillas prodesarrollo y pro-cultura.Entre los aspectos que gravan están las actas de posesión de los funcionarios públicos, cuyas tarifas oscilan entre el 1% y 1,5% del valor de la remuneración mensual. También pagan el 1% sobre el valor total de los contratos y las cuentas de cobro. A los traspasos de vehículos y las matrículas nuevas se les aplica una tarifa que oscila entre 0,4 UVT y 0,5 UVT (algo así como $1.000).Esas mismas estampillas deben ser pagadas para otros trámites como licencias de construcción o licencias ambientales.Las matrículas en colegios privados, institutos de desarrollo humano y universidades pagan por la estampilla pro-cultura el 1,5% del valor de la matrícula. Están exentos los estudiantes de universidades públicas que pertenezcan a los estratos uno, dos y tres.Las solicitudes de título de bachiller y certificados de estudios pagan 0,08 UVT (menos de $2.000).Otros impuestos Publicidad visual exterior: grava la publicación masiva que se hace a través de elementos visuales visibles desde las vías de uso o dominio público, más conocidas como vallas. Dependiendo el tamaño del aviso, se liquida el impuesto, cuyas tarifas van desde 20,97 UVT a 104,85 UVT (desde $572.000 a $2.635.000). Lo paga el propietario del establecimiento donde está la valla o el anunciante. Se paga de acuerdo al tiempo en que esté la publicidad expuesta. La valla fija o móvil debe contar con el permiso de la Subdirección de Ordenamiento Urbanístico. Espectáculos públicos: La tarifa es el 20% del valor de la base gravable, que se obtiene de dividir el valor de la entrada al espectáculo por 1,20. Es decir, que por una boleta que costó $100.000, se paga el impuesto sobre $83.333. Con la tarifa del 20%, en total se pagan por impuestos $16.666.Cuando los espectáculos los realiza una entidad sin ánimo de lucro, la tarifa es del 7% de la base gravable. El impuesto debe pagarse dentro de los tres días hábiles siguientes a la fecha de presentación del espectáculo. Pero antes de la realización de este, el realizador debe presentar una póliza por el 20% del valor del aforo de la boletería.

AHORA EN Cali