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La novela de la anulación de la curul al concejal Echeverry

Su hija, al posesionarse como secretaria en la Gobernación, lo inhabilitó para aspirar al Concejo.

26 de noviembre de 2016 Por: Redacción de El País

Su hija, al posesionarse como secretaria en la Gobernación, lo inhabilitó para aspirar al Concejo.

El nombramiento y posesión de su  hija como secretaria de Turismo y Comercio del Valle del Cauca en el 2015   llevaron a la pérdida de la curul del concejal conservador Albeiro Echeverry Bustamante.

El hecho además podría acarrear  consecuencias penales y disciplinarias no solo para Echeverry  sino para el exgobernador  del Valle, Ubéimar Delgado, y el exsubcretario de Recursos Humanos Humanos Fabián Alexánder Cabal, dado que el Consejo de Estado compulsó copias  a   las autoridades respectivas  “para que investiguen los posibles hechos punibles, disciplinarios y profesionales”, en que pudieran haber incurrido.

Esto, según dice el fallo, debido a  que el Subsecretario de Recursos Humanos certificó que Jessica Echeverry Rodríguez no fungió como Secretaria de Turismo y Comercio del Departamento durante el año 2015, y  el entonces gobernador afirmó en el acto de revocatoria del nombramiento que   esta había declinado el nombramiento, pero en un vídeo divulgado por la propia gobernación “aparece juramentando y dando posesión a dicha señora en el cargo que dice no fue aceptado”. 

El caso se remonta a mayo del 2015 cuando el entonces gobernador Delgado designó a Jessica Echeverry Rodríguez - hija del entonces concejal y quien aspiraba a ser electo en los comicios de  octubre de ese año-  como nueva  secretaria de Turismo y Comercio del Departamento.

La joven, según lo pudo comprobar el alto tribunal con videos,  registros gráficos y notas de prensa  del acto aportados en la demanda de nulidad de la elección de Echeverry Bustamante, se posesionó el 19 de mayo de 2015, pero el 22 del mismo mes se revocó el nombramiento, argumentando que ella no aceptó.

Ese hecho llevó a que Geimi Beltrán Fernández instaurara una demanda de nulidad del acto de  elección del Concejal  ante el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca,  por considerar que Echeverry estaba inhablitado para aspirar a la curul, dado el primer grado de consanguinidad existente y que la designación se hizo cuatro meses ante de las elecciones. 

La Corporación falló a favor  de Albeiro Echeverry, por lo que la demandante apeló ante el Consejo de Estado, que anuló la elección, pese que  su defensa argumentó que si bien hubo el  nombramiento de la hija del concejal, el cargo no fue aceptado por lo tanto no hubo posesión como servidora pública y no se generó inhabilidad.

En el fallo, la  Sección Quinta del Consejo de Estado consideró que, “lo que observa es que existe una realidad transgresora incluso del deber procesal que se predica de los sujetos procesales y de los servidores públicos que remitieron documentos al proceso al ser requeridos por el operador jurídico y otros que ya no estando suscribieron actos, que tergiversaron la realidad de los acontecimientos, no solo la del proceso sino la de la mayoría de la comunidad, que al emerger el medio electrónico de prueba, se busca matizar con la expresión de que el ‘protocolario acto’ de posesión no es el ‘formal acto’ de posesión, para así contrastarlo en su fuerza de convicción de cara al hecho de la posesión de Jessica Echeverry, que fue visto, publicado, entendido por sendos medios de comunicación y que materializó el hecho de que era la Secretaria de Turismo y Comercio” del Valle.

Y agrega:  “Así que no solo faltaron a la verdad sino que alteraron la realidad de los fundamentos fácticos, que en principio inclinaban la balanza en el convencimiento del juez, de que Echeverry Rodríguez nunca se posesionó ni protocolaria ni formalmente -para utilizar las mismas expresiones del demandado- en el cargo, dando a entender que si bien fue nombrada al no haber aceptado el cargo, se revocó el nombramiento y nunca fungió como Secretaria Departamental, la Sala encuentra que el factor de desempeño en cargo público con autoridad, que consagra el Artículo 43 de la Ley 136 de 1994 modificado por el artículo 40 de la Ley 617 de 2000, por parte del pariente que inhabilita al elegido, se encuentra acreditado”.

Lo que dice el exgobernadorEl exgobernador Ubéimar Delgado dijo  no conocer la sentencia y que si bien se nombró a Jessica Echeverry como secretaria de Turismo y Comercio, esta no aceptó el cargo y por eso se revocó la designación.Indicó que la joven no se posesionó en el libro oficial y que además ella nunca renunció  a la Dirección Técnica de la Secretaría Jurídica donde laboraba, tras indicar que está tranquilo en su actuación en este caso.

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