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Gobierno no podrá utilizar bienes en proceso de extinción del dominio

Corte Constitucional declaró inexequible decreto de uso de propiedades sin sentencia judicial.

29 de abril de 2011 Por: elpais.com.co

Corte Constitucional declaró inexequible decreto de uso de propiedades sin sentencia judicial.

La Corte Constitucional le quitó la facultad al Gobierno Nacional de enajenar bienes que están en extinción del dominio, siempre y cuando no exista una sentencia judicial. El anuncio fue hecho ayer por el presidente de la Corte, Juan Carlos Henao Pérez, durante su visita a Cali durante la presentación del Nuevo Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, que tuvo lugar en el Hotel Intercontinental. “La Corte estudió seis decretos de la emergencia social y encontró inconstitucional la posibilidad de que el Gobierno se había otorgado para disponer y enajenar bienes de la Dirección Nacional de Estupefacientes que están en vía de extinción o que han sido extinguidos que se podían utilizar de manera transitoria como definitiva para efecto de tenerlos a las necesidades generadas a partir de la emergencia económica”, expresó. El magistrado señaló que “dicha medida podía ser útil, pero afectaba el concepto de propiedad”. De otro lado, la Corte aprobó el decreto de remoción de escombros y la posibilidad de que el Ejecutivo ocupe la propiedad para disponer de desechos que resulten de la tragedia invernal. “Por ejemplo si una carretera se destruyó y quedaron escombros y no había donde depositar, el Gobierno se autofacultó por un término de seis para ocupar dichas propiedades”.Este jueves y viernes el Nuevo Código de Procedimiento Administrativo fue presentado en el Hotel Intercontinental, bajo la organización de la Fundación Tribuna Jurídica. En el mismo se exaltó la labor del magistrado Juan Carlos Henao en el marco de los 20 años de la Corte Constitucional.

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