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Estas son las implicaciones del fallo del Consejo de Estado contra Sicali

El alto tribunal avaló la posición del Contencioso del Valle, que había declarado nulo el contrato para el recaudo tributario. ¿Qué sigue?

26 de noviembre de 2013 Por: Redacción de El País

El alto tribunal avaló la posición del Contencioso del Valle, que había declarado nulo el contrato para el recaudo tributario. ¿Qué sigue?

Cuatro años se tomó el Consejo de Estado (desde noviembre de 2009) para confirmar, en segunda instancia, la nulidad del contrato efectuado entre el Municipio de Cali y Sicali, mediante el cual el gobierno de Apolinar Salcedo delegó a un particular la gestión de los impuestos locales. Como se recordará, el Tribunal Contencioso Administrativo del Valle del Cauca, en fallo del 2 de diciembre de 2008, le dio la razón a la Procuraduría General de la Nación (entidad que demandó el contrato) sobre la ilegalidad del acto administrativo suscrito por el entonces alcalde Apolinar Salcedo y la Unión Temporal Sicali, por considerar que su objeto era ilícito.El Ministerio Público sostuvo desde el comienzo del proceso (incluso desde la fase de la publicación de los pliegos licitatorios por la Dirección de Hacienda) que la fiscalización, la liquidación y la discusión de los tributos son inherentes al Estado, es decir, estas funciones son indelegables a los particulares. El alcalde de Cali, Rodrigo Guerrero, indicó que la confirmación sobre la ilicitud del objeto contractual reafirma la actuación del Municipio sobre la terminación unilateral del contrato con Sicali, el año pasado. “Este es el fallo más importante que ha salido a favor de esta Administración”, sostuvo el Mandatario.Cabe anotar que el actual gobierno se separó de la posición de sus predecesores (Apolinar Salcedo y Jorge Iván Ospina) quienes siempre pidieron que se mantuviera el contrato con Sicali, según consta en los argumentos del fallo.Javier Pachón, director Jurídico de la Alcaldía de Cali, dijo que el actual Gobierno decidió unirse a las peticiones de la Procuraduría. “Es claro que este contrato tuvo consecuencias nefastas para el Municipio, porque además de ilegal, fue muy costosa la gestión de estos particulares”.Sicali, explicó la directora de Hacienda, Cristina Arango, recibió durante los siete años que duró el contrato (entre febrero de 2005 y octubre del 2012) $120.000 millones como pago.Estos corresponden a comisiones ordinarias (2,8 %) y extraordinarias (4,9 %) por la gestión de rentas como predial, industria y comercio, valorización (de 1995 y anteriores), alumbrado público, rifas y clubes, publicidad exterior, juegos permitidos, espectáculos (deportivos y culturales), delineación, estampilla procultura y venta de formularios. Hernán Rodríguez, representante legal de Sicali, indicó que el perdedor de este proceso fue el Municipio. “Fue el Gobierno el que elaboró el contrato y por lo tanto, son ellos los verdaderos perdedores”.A devolver expedientes de los contribuyentes El Consejo de Estado indicó en la sentencia que como no hay contrato por liquidar, debido a que el objeto contractual es nulo, “genera como consecuencia que las cosas vuelvan al estado en que se encontraban antes de su celebración”. Por ello, cada una de las partes debe devolver a la otra lo que recibió como prestación durante la vigencia del contrato. }Sin embargo, el alto tribunal reconoce que es “irrealizable” que Sicali devuelva los valores pagados por el Municipio. Pero sí ordenó la restitución de los bienes que la Alcaldía le entregó para la ejecución del contrato y la información física y magnética (base de datos, expedientes, correspondencia y demás documentos) junto con las copias de seguridad que se hallen bajo custodia del contratista. La orden debe cumplirse en un plazo no mayor de 30 días contados a partir de la ejecutoria de esta sentencia. Indicó que la base de datos deberá entregarse con la información actualizada hasta la fecha en que se ejecutó el contrato.Cristina Arango indicó que Sicali no ha entregado la totalidad de la información de los contribuyentes. “Esperamos que ahora cumplan con el requerimiento”.Efectos en los demás municipios Este fallo, aunque es el primero de su tipo, no dictó jurisprudencia sobre la nulidad por objeto ilícito sobre contratos de particulares en el manejo de impuestos.Según el Consejo de Estado, Sicali omitió efectuar cualquier consideración en torno a la nulidad de la adjudicación del contrato. Al no cuestionar las razones del Tribunal Contencioso, Sicali permitió que la decisión de primera instancia quedara en firme en el aspecto de la nulidad del contrato por objeto ilícito. Sicali, en su apelación al Consejo de Estado, dijo que el tribunal tergiversó el objeto de las obligaciones contenidas en el contrato, pero omitió hablar sobre los motivos que expuso el Tribunal Contencioso para declarar la nulidad del acto administrativo. Con esto, según el Consejo (en la sentencia), quedó limitado para decidir de fondo sobre la ilegalidad de entregar en concesión a particulares la gestión tributaria.Es decir, que otras ciudades como Montería, Santa Marta y Barranquilla, que también entregaron la gestión tributaria a particulares, no podrían apoyarse sobre esta sentencia para que les dé la razón sobre la nulidad del contrato.

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