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Dejan en firme condena contra Jhon Maro Rodríguez, exalcalde de Cali

Corte Suprema de Justicia deja en firme condena a cuatro años contra Rodríguez, por el delito de interés indebido en la celebración de contratos.

13 de junio de 2013 Por: Elpaís.com.co I Colprensa

Corte Suprema de Justicia deja en firme condena a cuatro años contra Rodríguez, por el delito de interés indebido en la celebración de contratos.

La Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia dejó en firme la condena a cuatro años y seis meses proferida en contra del exalcalde de Cali Jhon Maro Rodríguez Flórez, por el delito de interés indebido en la celebración de contratos.Al rechazar un recurso de casación, la Corte dejó en firme el fallo de la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali emitido el 18 de enero de 2012 que confirmó la sentencia condenatoria proferida por el Juzgado Primero Penal del Circuito de Descongestión de Cali del 30 de julio de 2010.Rodríguez Flórez fue condenado por suscribir un contrato de prestación de servicios el 18 de abril de 2002 con Victoria Eugenia Molina López a quien nombró Coordinadora del Comité de Emergencias, sin tener en cuenta el acuerdo 070 de 19 de diciembre de 2000 que había suprimido la Secretaría de Emergencias y Desastres.La defensa de Rodríguez Flórez señalaba que en el proceso no se pudo demostrar que había un interés injusto en realizar la contratación, que se había tergiversado el testimonio de Molina López y que el contrato realmente había sido suscrito por su secretario de Gobierno.Siguiendo la argumentación que dio la Procuraduría en este caso, la Corte señala que Rodríguez sabía, por boca de la propia Molina López, que ella no cumplía los requisitos para el cargo y que su contratación se debió a un interés netamente personal.Para la Corte, este hecho denota que en el caso medió un interés indebido, ajeno a los fines que el Estado persigue en los procesos de contratación estatal.“Su impericia en el cargo se ve reflejada en la hoja de vida respectiva y en el conocimiento previo que tenía el Mandatario de la misma, lo que le permite a la Sala señalar que contrario al pensamiento del recurrente, el dicho de la declarante, en cuanto a su falta de conocimientos, cotejado con su hoja de vida, denotan con suficiencia que ciertamente medió un interés indebido o una inclinación malsana, ajena a los fines que el Estado persigue”, dice el fallo. Así las cosas, el exalcalde de Cali cumpliría su pena con reclusión domiciliaria.

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