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Contra la corrupción

27 de noviembre de 2010 Por: María C. Álvarez | Directora CCI Valle

La Cámara Colombiana de la Infraestructura adoptará formalmente un Código de Autorregulación Gremial, que recoge los principios que orientan su actuación y tiene como objetivo consolidar la sana y leal competencia en los procesos de contratación en los que participen los afiliados a la organización, y constituirse en un instrumento para combatir la corrupción en la contratación de lainfraestructura.La autorregulación gremial debe entenderse en dos dimensiones diferentes. Por una parte, como el compromiso propio de cada empresario de asumir conductas que respondan a la ética en el ejercicio de las actividades propias del giro de sus negocios. Y por otra parte, como los instrumentos que adopte la asociación gremial sobre la protección de los valores que guían su actividad, con base en los acuerdos que la desarrollen y que implementen el control ejercido por los órganos de autorregulación.La autorregulación gremial no pretende sustituir los mecanismos de control fiscal, disciplinario o de otra índole implementados por el Estado en relación con la contratación pública. Se trata de un instrumento de control del mercado en relación con comportamientos que tienen la virtualidad de afectarlo.Tampoco está llamado a resolver asuntos que involucren responsabilidad civil, penal, disciplinaria, contractual, etc., y que deban ser tramitados ante la jurisdicción o autoridad correspondiente, en la medida en que unos y otros se resolverán con independencia. Por lo tanto, los afiliados a la Cámara Colombiana de la Infraestructura deberán acogerse a las decisiones adoptadas en virtud del Código por los órganos de autorregulación, independientemente del estado de avance de cuestiones relacionadas con el caso respectivo que se tramiten en sede judicial o administrativa.El Código de Autorregulación de la Cámara Colombiana de la Infraestructura, recoge el acuerdo común de los afiliados sobre reglas que deben orientar su actuación en desarrollo de los procesos de contratación y es una construcción participativa y conjunta de la asociación gremial y sus integrantes. A partir de su vigencia, las normas del Código podrán ser adicionadas, actualizadas y complementadas con las expedidas por el Consejo de Autorregulación. De igual forma, los criterios establecidos por los órganos de autorregulación en virtud de sus funciones, podrán orientar su aplicación a través de documentos puestos en conocimiento de los afiliados al gremio.La metodología implementada parte de una relación de "conductas" que han sido identificadas por los afiliados al gremio como algunas de las que comprometen principios y valores fundamentales para la transparencia y la sana y leal competencia en la actividad de los negocios de las empresas. Teniendo en cuenta la necesidad de buen comportamiento del afiliado frente a la sociedad, el Estado, el mercado y sus competidores, las conductas adoptadas serán susceptibles de aplicación analógica atendiendo a la naturaleza especial de las actividades involucradas.En el mismo sentido, el Código pretende regular los órganos encargados del seguimiento a los acuerdos y el procedimiento y sanciones en caso de contravención de los mismos.El Código de Autorregulación tiene una aplicación fundamental para el mercado de la contratación pública de la infraestructura, independientemente del régimen jurídico de la contratación respectiva; es decir que su ámbito de cobertura deberá extenderse a contratos que estén sometidos al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública que se celebren entre el Estado y los particulares, y a la contratación que se adelante a instancias de cualquier entidad pública que esté sometida a derecho privado o a un régimen especial.Sin embargo, algunos de sus componentes e instrumentos podrán aplicarse en contratación entre los particulares, con los alcances que se determinen por parte de los órganos establecidos en el Código.El Código se aplicará a todos los afiliados a la Cámara Colombiana de la Infraestructura respecto de las conductas que se presenten a partir de su adopción, y estará regido por los siguientes Órganos:El Rector, que es el funcionario encargado de velar por el cumplimiento del Código de Autorregulación, de propugnar por el buen comportamiento de los afiliados de la Cámara Colombiana de la Infraestructura en los procesos de contratación en los que participen, y de conducir la investigación disciplinaria tendiente a establecer la comisión de infracciones al presenteCódigo.El Consejo de Autorregulación, que es el órgano colegiado encargado de desempeñar la función normativa del mecanismo de autorregulación de la Cámara Colombiana de la Infraestructura, de conformidad con los lineamientos señalados en el Código.El Tribunal de Autorregulación, que es el órgano colegiado encargado de desempeñar la función disciplinaria del mecanismo de autorregulación, en relación con las conductas y de conformidad con el procedimiento señalado en este código. Este Tribunal podrá imponer las siguientes sanciones a los afiliados:AmonestaciónMultaSuspensiónExpulsiónEstamos seguros que este instrumento representa un verdadero aporte del gremio a la comunidad, en la búsqueda de la transparencia en los procesos contractuales de un sector altamente vulnerable a influencias nocivas a la inversión pública.

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