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El Consejo de Estado también le ordenó al Municipio realizar un estudio para analizar las necesidades de la población de los barrios en los que se hallan ubicadas las plazas de mercado para que se tomen las medidas necesarias para la preservación y administración de los bienes. | Foto: Foto: Archivo de El País

CONSEJO DE ESTADO

Consejo de Estado le ordena al Municipio administrar sus seis plazas de mercado

El fallo ordena que el Municipio debe hacerse cargo de la prestación del servicio de mercado y de la administración de los bienes de uso público.

16 de marzo de 2017 Por: Agencia Colprensa 

El Consejo de Estado le ordenó a la empresa en liquidación Emsirva E.S.P. que de manera inmediata y gratuita le entregue al Municipio las plazas de mercado Alameda, Porvenir, Alfonso López, Floresta, Santa Elena y Siloé al municipio de Cali.

El fallo aclara que si bien estos lugares pueden figurar a nombre de Emsirva, no pueden ser objeto de libre disposición, puesto que se trata de bienes de uso público.

"El municipio de Cali debe hacerse cargo de la prestación del servicio de mercado y de la administración de los bienes de uso público destinados al mismo", cita el documento. 

La decisión fue adoptada al resolver una acción popular en contra de la ciudad y de la Empresa de Servicio Público de Aseo de Cali, Emsirva E.S.P., instaurada por particulares que reclamaban el cumplimiento de la Ley 142 de 1994, que le ordenó a dicha empresa entregar el manejo de las plazas de mercado al municipio.

Por esa ley y mediante acuerdo del Concejo de Cali de 1996, Emsirva fue transformada en empresa industrial y comercial del municipio, prestadora exclusivamente del servicio de aseo, por lo que no podía continuar administrando el servicio público de las plazas de mercado.

Pese a esto, la orden no se cumplió, lo cual, según el demandante, produjo un detrimento al patrimonio público por el incumplimiento del municipio de recuperar las plazas de mercado para su administración, sumado a que Emsirva entregó a concesionarios su manejo.

La Sección Tercera, con ponencia del magistrado Danilo Rojas Betancourth, estudió el caso y encontró que Emsirva estaba en el deber de entregar los bienes que correspondieran a los demás servicios que venía atendiendo cuando su objeto cambió y se convirtió en una empresa prestadora exclusivamente del servicio domiciliario de aseo.

"La defensa del patrimonio público no se predica solamente frente a la posibilidad de actuaciones inmersas en conductas de corrupción y desvío fraudulento de recursos, sino que también procede en aquellos eventos en los cuales se pone en riesgo el cumplimiento de los fines para los cuales están constitucional y legalmente destinados los derechos, bienes y recursos estatales, por destinarse a objetivos diversos de aquellos que les corresponde cumplir", indica la sentencia.

La Sala advirtió que estas plazas de mercado se encuentran en riesgo de ser rematadas en subasta pública debido a que la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios ordenó la toma de posesión con fines liquidatorios de todos los bienes y negocios de Emsirva.

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