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Conozca las claves para aprovechar el nuevo 'papayazo tributario'

El Concejo aprobó el acuerdo de ‘papayazo’ tributario local. ¿Quiénes se pueden acoger y cómo aplica? El País presenta un ABC de la norma municipal.

25 de marzo de 2015 Por: Redacción de El País

El Concejo aprobó el acuerdo de ‘papayazo’ tributario local. ¿Quiénes se pueden acoger y cómo aplica? El País presenta un ABC de la norma municipal.

Un nuevo alivio tributario fue aprobado ayer por el Concejo para los contribuyentes que se encuentran en mora del pago de sus impuestos locales, en los años 2012 y anteriores.

El ‘papayazo’ solamente aplica para quienes se pongan al día con toda la obligación atrasada del 2012 y años anteriores, de tributos municipales como  predial, industria y comercio o valorización, entre otros.

El alivio empieza a aplicar desde el próximo 1 de abril y se extenderá por siete meses, período en el cual habrá dos tipos de descuentos.

Según cálculos de la Dirección de Hacienda de Cali,  se estima que la recuperación de la cartera morosa será de $33.224 millones, aproximadamente. Datos del Municipio indican que la cartera morosa suma $2,8 billones.

“Al analizar la cartera del municipio y su comportamiento en años recientes se justifica la adopción de medidas que permitan sensibilizar a los contribuyentes morosos para lograr el cumplimiento en el pago de sus obligaciones, dentro de los términos de ley, y de paso depurar las cuentas por cobrar que tiene el Municipio”, dijo Carlos Pinilla, uno de los ponentes del acuerdo.

Pero, ¿qué hacer para acceder al descuento? Diana Kassem, directora (e) de Hacienda del Municipio y los concejales Audry Toro y Carlos Pinilla explicaron las bondades del Acuerdo 099 del 2015.

¿Quiénes se pueden acoger al ‘papayazo’ aprobado ayer en el Concejo?

Quienes tengan deudas de los impuestos municipales (como predial e industria y comercio), tasas (prodeporte o procultura) y contribuciones (valorización) del año 2012 y vigencias anteriores.

Si la deuda de impuestos locales es del año 2013 o del 2014, ¿me puedo acoger al descuento?

No, el alivio solo aplica para los años 2012 y anteriores. Ello porque la ley que aprobó la reforma tributaria (el año pasado en el Congreso) solo autoriza descuentos de interés de mora o de sanciones a partir del 2012 y vigencias anteriores.

¿De cuánto es el descuento en los intereses de mora?

Del 80 % si paga entre el 1 de abril y el 31 de mayo del 2015. Y del 60 % si cancela entre el 1 de junio y el 23 de octubre de este año. También aplica para sanciones de impuestos como industria y comercio, reteica y publicidad exterior visual. El predial y la valorización generan intereses de mora. En el caso de la valorización también se cobra la financiación a la que aplica el contribuyente cuando paga a plazos.

¿Debo pagar la totalidad de lo atrasado o puedo hacer acuerdos de pago para obtener el alivio?

Para obtener el alivio debe pagar la totalidad de la deuda que tenga el contribuyente del año 2012 y anteriores. Es decir, debe pagar el 100 % de lo que debe en capital y le aplicarán el descuento sobre los intereses de mora, dependiendo en la fecha en que haga el pago.

Si tengo un acuerdo de pago de los años en que aplica el ‘papayazo’, por ejemplo el 2012, y lo incumplí, ¿puedo obtener el descuento?

No aplica el descuento. La ley que aprobó la reforma tributaria no permite esa clase de alivios para los que incumplieron acuerdos de pago previos.

Si además de años anteriores al 2012 e incluso el 2012, también debo 2013 y 2014. ¿Debo pagar el 2013 y 2014 para poder obtener el descuento de los años anteriores del que habla el ‘papayazo’?

No. Se puede pagar los años 2012 y anteriores con el descuento aprobado por el Concejo sin necesidad de estar al día con los otros años. Pero no estar al día en impuestos como el predial no le permite obtener el 15 % de descuento por pronto pago que estará vigente hasta el 31 de marzo.

¿Los alivios aplican también para las sanciones o intereses a los contribuyentes morosos que hayan demandado el cobro del Municipio ante la justicia administrativa?

Aplica un descuento menor para esos casos en intereses y sanciones. El descuento es del 30 % en el caso que la demanda esté en única o primera instancia. Si está en segunda instancia, el descuento es del 20 %. Pero  para obtenerlo, no debe existir sentencia judicial que le ponga fin al proceso. El Comité de Conciliación y Defensa del Municipio, en todo caso, revisará si es posible aplicar el alivio. 

¿Dónde puedo obtener la liquidación para acogerme al descuento de intereses y sanciones?

Se puede acercar al Centro de Atención al Contribuyente en el CAM para obtener la nueva liquidación. El pago se puede hacer en los bancos con los que el Municipio tiene convenio. Estos son: Banco de Bogotá, Banco de Occidente, Banco GNB Sudameris, BBVA, Colpatria, Bancoomeva, Davivienda, AV Villas, Banco Caja Social, Corpbanca, Helm Bank y Banco Pichincha.

 

 

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