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Adueñarse del espacio público, el 'pecado' más grave que cometen los caleños

Andenes que se enchapan, antejardines que se cierran, reductores de velocidad innecesarios y fachadas sin cuidado, algunos ‘pecados’ en el espacio público.

5 de abril de 2015 Por: Luiyith Melo García | Reportero de El País

Andenes que se enchapan, antejardines que se cierran, reductores de velocidad innecesarios y fachadas sin cuidado, algunos ‘pecados’ en el espacio público.

No solo las curadurías urbanas y  constructores que alteran planos y licencias están a la mira por estos días. También los ciudadanos que piden permiso para hacer una cosa y terminan haciendo otra. Es decir, alteran planos y usos de sus viviendas o del espacio público aledaño.

Y es que muchos caleños no parecen tener clara la diferencia entre el espacio público y  el privado. Porque construyen la casa más allá de las líneas de demarcación oficial. Se toman los antejardines y levantan paredes en ellos como si fueran parte de la edificación. Empotran estructuras, construyen escaleras y ponen rejas, sin importar que los antejardines cumplen una función pública y no se pueden privatizar. Que, en últimas, funcionan como aislamientos necesarios entre la casa y el tráfico  de la calle.

Otros eliminan el parqueadero de  la casa y montan allí  una tienda, un taller o construyen una pieza más de la vivienda, sin autorización. Incluso, construyen montículos de cementos o ‘policías acostados’ frente a la vivienda para que los carros reduzcan la velocidad.

Por lo general, los caleños no tienen claro qué función cumplen los andenes, cómo y quién los construye y qué tratamientos deben tener. En medio de este desconocimiento y con el fin de enlucir la vivienda, suelen demoler el andén en concreto y lo enchapan en mármol, baldosines y tabletas lisas de colores. De esta manera, lo que hacen es poner en riesgo al peatón que pasa por allí, porque fácilmente  puede resbalar y caerse.

Ocurre que, como dice el arquitecto Víctor Martínez, en Cali “hay una tendencia a replicar lo malo que los otros hacen: si el otro encerró el antejardín, yo también lo encierro”...

María Virginia Borrero, subsecretaria de Ordenamiento Urbanístico, sostiene  que las normas son claras y  los elementos urbanos  están normatizados en el Manual del Espacio Público ‘Mecep’. Lo que sí admite es que dispone de apenas 4 funcionarios para hacerle seguimiento a los infractores del espacio público. 

He aquí algunas de las  más comunes:

Andenes

[[nid:408911;http://contenidos.elpais.com.co/elpais/sites/default/files/imagecache/563x/2015/04/antejardin.jpg;full;{Enchapar los andenes con baldosas y materiales deslizantes es un error y una infracción urbana porque pone en riesgo la integridad de los peatones.Foto: El País}]]

El andén es un símbolo de espacio público.  Aunque los propietarios de casas, edificios o lotes deben construir  y conservar  a su costo los andenes del frente de sus propiedades en la forma y condiciones legalmente establecidas, estos  cumplen una función pública importante como corredor de tránsito peatonal. Según la reglamentación, todos los andenes deberán ser continuos y planos en sentido longitudinal y transversal, sin generar obstáculos con los predios colindantes y deben incluir arborización.   En los andenes no debe haber elementos construidos que sobresalgan de la superficie, salvo los previstos dentro del conjunto del mobiliario urbano, que deben ser instalados de acuerdo con las disposiciones que el municipio establezca.  Los andenes deberán ofrecer una superficie continua salvando los desniveles con rampas. No deben enchaparse en mármol,  baldosas, tabletas  o materiales deslizantes que pongan en riesgo la integridad de los transeúntes. Preferiblemente deben permanecer en cemento o bloques de concreto. El andén no es una extensión de la sala, sino parte del espacio público. Por ello, deberán tener un tratamiento especial de pisos que garanticen la libre y segura movilidad de las personas con discapacidad.  Las rampas de acceso a los sótanos deben iniciarse a partir de la línea de paramento de construcción, no desde el andén. De acuerdo con el Mecep (Manual de Diseño y Construcción de los Elementos Constitutivos del Espacio Público), en el área de andén, los accesos vehiculares a predios se regulan así:   Los accesos vehiculares en ningún caso implican cambio en el nivel del andén.  Para salvar la diferencia entre el nivel de la calzada y el del andén se podrá construir una rampa al borde del sardinel que no sobrepase una longitud horizontal de 80 centímetros. En los casos que las dimensiones del ancho del andén sean inferiores a 1.60 metros el Departamento  de Planeación Municipal definirá su tratamiento garantizando la continuidad de la circulación peatonal. De igual manera, todos los edificios con afluencia de público deberán contemplar al interior del predio un área de recepción en primer piso continua con el nivel de andén existente. No se permite el estacionamiento de vehículos sobre los andenes.Por otra parte, el andén tiene franjas de mobiliario y señalización, destinada a alojar los elementos de naturaleza vegetal o construida  para brindar un espacio armónico y funcional. Entre esos elementos están la señalización, arborización, jardines, y protección del paisaje, tales como: árboles, arbustos, setos o matorrales y  césped.  También hay franja de control ambiental  que se fija a lado y lado de la vía y que hace parte del andén cuyo propósito es aislar la zona de circulación de vehículos, de las zonas de circulación peatonal y de las edificaciones. Antejardines

Los antejardines son espacios libres del frente de los predios que  sirven de aislamiento a las edificaciones. Por lo tanto no deben ser absorbidos por la construcción del inmueble como parte de él.

En términos sencillos, como dijo María Virginia Borrero, subsecretaria de Ordenamiento Urbanístico, el antejardín “es una franja ambiental y de aislamiento que hace que el carro no le pase por la puerta de la casa”.

Sin embargo, mucha gente cree que puede tomar ese espacio para ampliar la vivienda, poner un negocio o construir escaleras de pisos superiores. Eso no está permitido. 

Borrero precisó que los antejardines “son espacios privados de uso público; es decir,  cumplen una función pública. El predio empieza desde el antejardín, pero este último hace parte del espacio público y no se puede intervenir”.

No obstante, según el POT, “en los establecimientos destinados a panaderías, cafeterías, heladerías, fuentes de soda, restaurantes, estaderos y similares, ubicados en predios que tengan un antejardín igual o mayor a 2,50) metros de profundidad y se encuentren ubicados sobre vías arterias y colectoras, se permitirá la ocupación con sillas y mesas móviles sin lugar a ningún tipo de elementos fijos y/o empotramientos en el piso”. 

Tampoco se permiten escaleras en los antejardines. En los casos que sean necesarias, estas deberán desarrollarse a partir de la línea de paramento, es decir, hacia el interior del inmueble”.

Zonas verdes,  lotes y parques

Es muy común que se hagan mejoras en los parques de barrio, como kioscos, canchas  y andenes. La norma urbanística dice que las edificaciones requeridas para el desarrollo de las actividades propias del parque no podrán ocupar más del 5 % del área total del predio. 

De igual manera, hasta el 30 % del predio  se podrá adecuar para zonas duras, tales como andenes, circulaciones interiores, canchas deportivas, plazas y plazoletas. 

El área restante se destinará a espacios abiertos tales como áreas de tratamiento paisajístico, áreas empradizadas, arborizadas y/o con jardines.

Se establece, también que todos los parques urbanos, comunales y barriales deberán prever andenes perimetrales con ancho mínimo de 5 metros y estos andenes perimetrales deberán ser arborizados.

En cuanto a las zonas verdes en los barrios, estas deben ser abiertas al uso general y estar bien mantenidas. Solo se permite su cerramiento por razones de seguridad, pero no pueden ser encerradas en forma tal que priven a la ciudadanía de su uso, goce, disfrute visual y libre tránsito.

Ha habido casos de líderes comunales que las cierran para su propio usufructuo. 

Por otra parte, los lotes particulares deben estar cerrados a no menos de 2,5 metros de altura, limpios de basura, escombros y maleza. Para quienes incumplan habrá multas sucesivas de 5 a 20 salarios mínimos legales vigentes diarios hasta que se cumpla con el cierre.

Bahía de parqueo

El  parqueo sobre vía solo se puede implementar en las vías locales , es decir, en las  vías internas  de los barrios, pero al incorporarse en la sección vial se deben conservar los anchos de andenes y aislamientos requeridos en las fichas normativas, dice la regulación urbanística. No se pueden parquear vehículos sobre andenes, no habilitar zonas de parqueo en antejardines.

En vías, principales, más anchas, es posible construir bahías de parqueo siempre que las dimensiones de espacio lo permitan, pero el área de bahía debe ser asumida por el predio que la desarrolla.

Sin embargo, las bahías de estacionamiento no son la solución más recomendada, ya que crea una discontinuidad en el paramento. Lo idóneo sería recurrir a un equipamiento destinado a solucionar esta necesidad como hacer un parqueadero subterráneo o interno en el predio.

No obstante, el parqueo sobre vía se puede implementar de diferentes maneras, según la necesidad y la disposición de espacio: en paralelo, a 30°, 45°, 60° y en perpendicular, pero serán las autoridades urbanísticas, de planeación y tránsito las que determinen la solución más acorde.

María Virginia Borrero, subsecretaria de Ordenamiento Urbanístico,  sostiene que la eliminación de parqueaderos internos se da más que todo en vivienda unifamiliares y bifamiliares que usan el espacio de parqueadero interno para poner un negocio, un taller u otra pieza. Es decir, cambian el uso.

Paseos peatonales

[[nid:408913;http://contenidos.elpais.com.co/elpais/sites/default/files/imagecache/563x/2015/04/paseo-peatonal.jpg;full;{Los paseos peatonales deben estar limpios y libres de obstáculos que afecten el entorno.Foto: El País}]]

Los paseos peatonales como los del Ingenio y Ciudad Jardín  son espacios arborizados distintos al sistema vial, destinados al desplazamiento peatonal, disfrute y encuentro de los ciudadanos, donde pueden realizar actividades lúdicas. Se regulan por las siguientes disposiciones: 

Deberán ser continuas en su perfil y nivel, con una longitud superior a 500 metros y un ancho mínimo de 10 metros. Los cruces con alamedas y vías locales deberán privilegiar la circulación peatonal, para lo cual la alameda se mantendrá continua y a nivel. En los cruces con vías del Plan Vial arterial deberán fijarse las medidas de tráfico correspondientes, como semaforización y disminución de velocidad. No podrán ser apropiados para el sistema vial o de movilidad vehicular de cualquier clase. Podrán tener accesos restringidos y controlados a los predios aledaños de acuerdo con el diseño que establezca el Plan Especial del Espacio Público. La entidad responsable del diseño y/o aprobación y control de estos paseos será el Departamento Administrativo de Planeación Municipal y/o la entidad competente.Frente de fachada

Aunque la mayoría de la gente se preocupa por mantener en buenas condiciones el frente de la fachada de sus viviendas, hay otros ciudadanos que no lo hacen. De acuerdo con las normas urbanísticas es obligatorio que los propietarios de inmuebles mantengan sus fachadas bien presentadas.

La norma dice que “los propietarios o administradores de inmuebles están obligados a conservar en perfecto estado de limpieza y enlucimiento el exterior de su predio que comprende fachadas, aleros, culatas, muros, puertas, ventanas, balcones, antejardines y verjas”.

María Virgina Borrero dice que no se trata de una cuestión de gustos, porque para algunos puede resultar feo pintar el frente de un color y para otros no. De lo que se trata es de que el frente de la vivienda esté en buen estado y enlucido.  Eso quiere decir, que no hayan grietas en las paredes, que   no tengan la pintura descascarada y que las puertas, ventanas y rejas no estén rotas o con óxido. 

La dependencia de Ordenamiento Urbanístico podrá ordenar mediante resolución motivada el enlucimiento general del inmueble. En ese caso, el implicado tendrá 30 días para hacer la recuperación del frente de su vivienda o, de lo contrario, se le impondrán multas sucesivas de entre 2 y 5 salarios mínimos mensuales legales vigentes hasta que cumpla con el trabajo de enlucimiento.

El plazo para el pago de las multas es de 5 días tras la resolución ejecutoriada, de lo contrario presta mérito ejecutivo.

Bolardos y rampas

El bolardo es un elemento ordenador del amoblamiento urbano destinado a demarcar la seguridad peatonal e impedir el estacionamiento y tránsito de vehículos en los andenes y demás espacios de circulación netamente peatonal. Igualmente es un elemento que preserva el espacio público de posibles invasiones de ventas ambulantes y estacionarias.

Algunos particulares los instalan con esos propósitos frente a sus andenes y otros, por el contrario,  los cortan cuando han sido instalados por Metrocali y otras entidades oficiales, con el fin de estacionar vehículos.

Solo las autoridades competentes los pueden instalar o demoler. Según las normas oficiales, su  diámetro de ancho es de 15 a 25 centímetros. La altura no debe exceder los 40 centímetros. Deben tener forma cilíndrica y rematarse en forma esférica. Se ubican solo en andenes con una sección mínima de 2 metros y la distancia entre bolardos debe ser de 1.25 mts como mínimo.

Las rampas peatonales, por su parte, son planos pendientes de circulación exclusivamente peatonal, diseñados y construidos para permitir y facilitar la circulación de personas con discapacidades motrices. 

También se construyen para permitir el transito seguro de los peatones y alcanzar los niveles de cruce de las vías vehiculares. Pero hay gente que hace rampas en medio de los andenes e interrumpen su continuidad o dejan de hacerlas en las esquinas cuando se requieren como pasos peatonales.

Policías acostados y pompeyanos 

La construcción de montículos perpendiculares a las vías vehiculares, más conocidos como policías acostados, ha sido una práctica común al interior de los barrios, por parte de vecinos que pretenden hacer que los vehículos reduzcan la velocidad cuando pasan por el frente.

Sin embargo, estos reductores de velocidad como se llaman técnicamente, solo pueden ser viabilizados por la autoridad de Tránsito.

Es posible localizarlos cerca a centros escolares y de salud por donde hay alta frecuencia de circulación peatonal, sobre todo niños y pacientes, pero siempre con la autorización oficial y tienen unas especificaciones técnicas para hacerlo. Cuando no están debidamente autorizados, el Tránsito puede ordenar su desmonte como ocurrió en los últimos meses en Cali. 

Otro elemento urbano son los pompeyanos, que son  superficies un poco elevadas del piso que facilitan el cruce de calzadas de circulación  por los peatones a nivel de andén  en condiciones de seguridad y funcionan también como reductores de velocidad.

Pueden instalarse en las proximidades de edificios generadores de tráfico peatonal intenso (escuelas, hospitales, centros administrativos, centros de empleo, grandes establecimientos comerciales). También junto a intercambiadores de transporte y paradas de transporte masivo, o en puntos de elevada accidentabilidad peatonal.

Casetas de vigilancia

Las casetas de vigilancia son elementos comunes en los barrios residenciales y de uso mixto. El manual de elementos de espacio público lo define como “un mueble protector contra las inclemencias climáticas”, que usan las personas encargadas de prestar vigilancia callejera en un determinado sector.

También regula su tamaño. Las casetas deben tener una altura máxima de 2.15 mts y un área de 0.90 x 0.90 mts. 

El 50 % de la altura en la parte superior deberá ser hecha en material transparente. Para su fabricación solo se deberán utilizar materiales livianos como aluminio, vidrio y madera. No se permiten materiales como ladrillo, bloques de concreto ni su cubierta puede ser hecha en teja de barro o losa de concreto. 

Tampoco deberá empotrarse en el piso, debe ser de fácil desplazamiento en caso de arreglos a la infraestructura vial y de servicios.

Las casetas de vigilancia solo se podrán ubicar en andenes de una sección mínima de  2.90 de ancho, medio metro antes del sardinel y no podrá reducir el espacio de circulación peatonal a menos de 1.50 mts de ancho del andén.

De igual manera, solo se permite una caseta  por cuadra, ubicada 15 mts después de la esquina.

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